Comités
Técnicos Nacionales de Bioseguridad
Mediante el artículo
18 del Decreto 4525 de 2005, se establecen los
Comités Técnicos Nacionales en
Bioseguridad. Estos Comités son los encargados
de recomendar a la Autoridad
Nacional Competente respectiva , la expedición
del acto administrativo que aprueba o niega
las solicitudes para desarrollo de actividades
con OVM.
Esta recomendación se realiza luego
que el Comité, examina y evalúa
los documentos de evaluación de riesgo
de los OVM, solicita la información que
debe ser presentada por el interesado y examina
las medidas dentro del marco de la Ley 740 de
2002.
Cada Comité dependiendo del sector,
tiene funciones específicas y está
conformado por diferentes miembros. A continuación
podrá conocer las funciones y la conformación
de los tres Comités establecidos en Colombia.
Comité
Técnico Nacional de Bioseguridad
para -OVM- con fines agrícolas, pecuarios,
pesqueros, plantaciones forestales comerciales
y agroindustria |
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Comité Técnico Nacional de
Bioseguridad para OVM con fines exclusivamente
ambientales. |
Comité
Técnico Nacional de Bioseguridad
para OVM con uso en salud o alimentación
humana exclusivamente - CTNSalud. |