Preámbulo:
Por la cual se autoriza la importación de semillas de Soya Roundup Ready® evento MON 04032-6 para adelantar estudios bioseguridad® y pruebas de evaluación agronómica en las zonas agroecológicas del Caribe Húmedo, Caribe Seco, Valle del Cauca, Alto Magdalena y Orinoquía. |
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Identificador
único
MON-04032-6
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Información
adicional
Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar a la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía S. C. A. la importación de 400 kilogramos de semilla soya Roundup Ready® (MON 04032-6) para la realización de estudios de bioseguridad para flujo de polen, eficacia biológica para la tolerancia al herbicida Roundup® y pruebas de evaluacion agronómica en las zonas agroecológicas del Caribe Húmedo, Caribe Seco, Valle geográfico del rio Cauca, Alto Magdalena y Orinoquía. Las semillas que se importen en esta autorización cubren dos ciclos del cultivo de soya y deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie soya y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y/o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en las resoluciones ICA 148 DE 2005, 1985 DE 2000; 399 de 1974 y 946 de 2006. La importación de semillas de que trata el presente artículo será destinada para las siembras de los estudios para flujo de polen, eficacia biológica para tolerancia al herbicida Roundup® y pruebas de evaluación agronómica con soya Roundup Ready® (MON-04032-6) en cada zona de estudio, las cuales quedarán bajo custodia del ICA La entidad encargada del seguimiento y control de la realización de los estudios de bioseguridad® y pruebas de evaluación agronómica es el ICA y éstos se harán de manera permanente desde la siembra y desarrollo del cultivo, evaluando el efecto de las tecnologías hasta la cosecha de los ensayos. Las evaluaciones de que trata el presente artículo se desarrollarán siguiendo el procedimiento descrito en el correspondiente protocolo de cada ensayo, en el que se especifica la metodología que se debe seguir. En aplicación del principio de precaución o por razones de bioseguridad, cuando el ICA lo estime necesario, podrá destruir todo el material que contenga las tecnologías sin derecho a indemnización y sin consentimiento previo del titular. |