Acuerdo
entre la Parte importadora y la parte exportadora de un OVM que
conlleva al cumplimiento de un procedimiento que regula su movimiento
transfronterizo y cuya finalidad es autorizar o rechazar la importación
del OVM. Este procedimiento aplica antes del primer movimiento
transfronterizo intencional de un OVM destinado a la introducción
deliberada en el medio ambiente del país importador.
Este procedimiento no aplica:
1. OVM previstos a utilizar directamente como alimento humano
a animal o para procesamiento
2. OVM incluidos en la decisión adoptada por la COP-MOP,
declarados como no probables de tener efectos adversos para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos
para la salud humana
3. OVM en transito
4. OVM destinados a ser utilizados de modo confinado de conformidad
con las normas de la parte de importación.
Este mecanismo procedimental, le confiere
al país importador (ver Figura):
1. Ser notificado del movimiento transfronterizo propuesto
2. Recibir información sobre el OVM y sus usos propuestos
3. Tener la oportunidad de decidir si permite o no la importación
del OVM, de ser el caso, con qué condiciones.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza el uso (importación y comercialización) a la empresa Boehringer-Ingelheim S. A del producto Ingelvac® CircoFLEX,
Vacuna subunitaria inactivada contra Circovirus Porcino Tipo 2, cuyo titular es Boehringer Ingelheim Vetmedica, Inc.
Identificador
único
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar el uso (importación y comercialización) a la empresa Boehringer-Ingelheim S. A. Para los efectos de la presente autorización, la empresa Boehringer-Ingelheim Vetmedica, Inc. directamente o a través del importador deberá adelantar los trámites correspondientes para la expedición de la licencia de venta del producto que se autoriza, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 1056 de 1996 y las demás que la modifiquen o sustituyan. La autorización prevista en el artículo 1º de la presente resolución se concede por tiempo indefinido.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza el uso (importación y comercialización) a la empresa Vallecilla B y Vallecilla M. y CIA S.C.A. Carval de Colombia del
producto Vaxxitek HVT + IBD® vacuna viva atenuada contra las enfermedades de la Bolsa y Marek, cuyo titular es la empresa MERIAL SELECT, INC.
Identificador
único
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar el uso (importación y comercialización) a la empresa Vallecilla B y Vallecilla M. y CIA S. C. A. Carval de Colombia del producto Vaxxitek HVT + IBD® vacuna viva atenuada contra las enfermedades de la Bolsa y Marek cuyo titular es la empresa MERIAL SELECT, INC. Para los efectos de la presente autorización, la empresa MERIAL SELECT, INC. directamente o través del importador deberá adelantar los trámites correspondientes para la expedición de la licencia de venta del producto que se autoriza, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 1056 de 1996 y las demás que la modifiquen ó sustituyan.