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Decisiones Acuerdo Fundamentado Previo

 

Acuerdo entre la Parte importadora y la parte exportadora de un OVM que conlleva al cumplimiento de un procedimiento que regula su movimiento transfronterizo y cuya finalidad es autorizar o rechazar la importación del OVM. Este procedimiento aplica antes del primer movimiento transfronterizo intencional de un OVM destinado a la introducción deliberada en el medio ambiente del país importador.

Este procedimiento no aplica:
1. OVM previstos a utilizar directamente como alimento humano a animal o para procesamiento
2. OVM incluidos en la decisión adoptada por la COP-MOP, declarados como no probables de tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana
3. OVM en transito
4. OVM destinados a ser utilizados de modo confinado de conformidad con las normas de la parte de importación.

Este mecanismo procedimental, le confiere al país importador (ver Figura):
1. Ser notificado del movimiento transfronterizo propuesto
2. Recibir información sobre el OVM y sus usos propuestos
3. Tener la oportunidad de decidir si permite o no la importación del OVM, de ser el caso, con qué condiciones.

1.
Fecha: 2007-11-06
Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso (importación y comercialización) a la empresa Boehringer-Ingelheim S. A del producto Ingelvac® CircoFLEX, Vacuna subunitaria inactivada contra Circovirus Porcino Tipo 2, cuyo titular es Boehringer Ingelheim Vetmedica, Inc.
Identificador único
Autoridad competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
URL:
Información adicional
Aprobación de la importación, con o sin condiciones: Autorizar el uso (importación y comercialización) a la empresa Boehringer-Ingelheim S. A. Para los efectos de la presente autorización, la empresa Boehringer-Ingelheim Vetmedica, Inc. directamente o a través del importador deberá adelantar los trámites correspondientes para la expedición de la licencia de venta del producto que se autoriza, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 1056 de 1996 y las demás que la modifiquen o sustituyan. La autorización prevista en el artículo 1º de la presente resolución se concede por tiempo indefinido.
Comunincación de la decision: 2007-11-06

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2.
Fecha: 2007-11-06
Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso (importación y comercialización) a la empresa Vallecilla B y Vallecilla M. y CIA S.C.A. Carval de Colombia del producto Vaxxitek HVT + IBD® vacuna viva atenuada contra las enfermedades de la Bolsa y Marek, cuyo titular es la empresa MERIAL SELECT, INC.
Identificador único
Autoridad competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
URL:
Información adicional
Aprobación de la importación, con o sin condiciones: Autorizar el uso (importación y comercialización) a la empresa Vallecilla B y Vallecilla M. y CIA S. C. A. Carval de Colombia del producto Vaxxitek HVT + IBD® vacuna viva atenuada contra las enfermedades de la Bolsa y Marek cuyo titular es la empresa MERIAL SELECT, INC. Para los efectos de la presente autorización, la empresa MERIAL SELECT, INC. directamente o través del importador deberá adelantar los trámites correspondientes para la expedición de la licencia de venta del producto que se autoriza, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 1056 de 1996 y las demás que la modifiquen ó sustituyan.
Comunincación de la decision: 2007-11-06

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