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Tránsito
Se refiere a los OVM que transitan a través del territorio de una parte por traslado a otro país.

Para estos casos, las disposiciones de Protocolo siguen siendo aplicables a dichos OVM, como por ejemplo, las reglas establecidas sobre manipulación, transporte, envasado e identificación; no obstante, los OVM en tránsito quedan exentos de la aplicación del Acuerdo Fundamentado Previo –AFP.

Las Partes tienen el derecho de reglamentar la entrada de dichos OVM en su territorio; dichas reglamentaciones deben ser comunicadas al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de Biotecnología – CIISB, así como cualquier decisión adoptada con respecto al tránsito de OVM a través de su territorio.

De acuerdo con los derechos que se derivan del derecho internacional general y del Derecho del Mar, una parte o un país que no es parte del Protocolo a través de cuyo territorio pasa un OVM en tránsito, tiene el derecho de:

1. Solicitar una notificación previa al tránsito en virtud de su legislación nacional
2. Solicitar evaluaciones de riesgo y un consentimiento afirmativo de las autoridades estatales antes de autorizar el tránsito
3. Regular el transporte y la manipulación de dicho OVM mientras que se encuentre en su territorio

Es de aclarar que si un OVM pasa de una parte a otra a través de un Estado de tránsito, ese OVM podría estar sometido al procedimiento de AFP, únicamente entre la parte de exportación y la parte de importación.

 

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