Tránsito
Se refiere a los OVM que transitan a través del territorio de una parte por
traslado a otro país.
Para estos casos, las disposiciones de Protocolo siguen siendo aplicables a
dichos OVM, como por ejemplo, las reglas establecidas sobre manipulación, transporte,
envasado e identificación; no obstante, los OVM en tránsito quedan exentos de
la aplicación del Acuerdo Fundamentado Previo –AFP.
Las Partes tienen el derecho de reglamentar la entrada de dichos OVM en su territorio;
dichas reglamentaciones deben ser comunicadas al Centro de Intercambio de Información
sobre Seguridad de Biotecnología – CIISB, así como cualquier decisión adoptada
con respecto al tránsito de OVM a través de su territorio.
De acuerdo con los derechos que se derivan del derecho internacional general
y del Derecho del Mar, una parte o un país que no es parte del Protocolo a través
de cuyo territorio pasa un OVM en tránsito, tiene el derecho de:
1. Solicitar una notificación previa al tránsito en virtud de su legislación
nacional
2. Solicitar evaluaciones de riesgo y un consentimiento afirmativo de las autoridades
estatales antes de autorizar el tránsito
3. Regular el transporte y la manipulación de dicho OVM mientras que se encuentre
en su territorio
Es de aclarar que si un OVM pasa de una parte a otra a través de un Estado de
tránsito, ese OVM podría estar sometido al procedimiento de AFP, únicamente
entre la parte de exportación y la parte de importación.
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