Procedimiento simplificado
Se refiere al procedimiento en el cual el movimiento transfronterizo de un OVM
se realiza al mismo tiempo que la notificación a la Parte de importación
(ver Anexo I del Protocolo) y cuando este movimiento queda exento del Acuerdo
Fundamentado Previo -AFP por indicación de la misma parte.
Para la aplicación de este procedimiento, la Parte de importación
debe emplear las medidas adecuadas para velar por la seguridad del movimiento
transfronterizo intencional del OVM de conformidad con los objetivos del Protocolo.
Bajo este concepto, previo al movimiento, la parte de importación debe
informar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la
Biotecnología –CIISB los OVM a los que se les debe aplicar este
procedimiento simplificado.
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