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Procedimiento simplificado
Se refiere al procedimiento en el cual el movimiento transfronterizo de un OVM se realiza al mismo tiempo que la notificación a la Parte de importación (ver Anexo I del Protocolo) y cuando este movimiento queda exento del Acuerdo Fundamentado Previo -AFP por indicación de la misma parte.

Para la aplicación de este procedimiento, la Parte de importación debe emplear las medidas adecuadas para velar por la seguridad del movimiento transfronterizo intencional del OVM de conformidad con los objetivos del Protocolo. Bajo este concepto, previo al movimiento, la parte de importación debe informar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología –CIISB los OVM a los que se les debe aplicar este procedimiento simplificado.

 

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