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Movimiento involuntario
Se refiere a una situación dentro de la jurisdicción de un país Parte que conduzca o pueda conducir, a un movimiento transfronterizo involuntario de un organismo vivo modificado –OVM, con probabilidades de tener efectos adversos significativos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, y riesgos para la salud humana.

Tan pronto tenga conocimiento la Parte en donde se realizó el movimiento involuntario de esta situación, notificará a las siguientes instancias:
1. Estados afectados o que puedan resultar afectados, incluyendo los países no parte del Protocolo
2. Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología –CIISB
3. Organizaciones internacionales pertinentes, cuando proceda

Al CIISB informará los temas que se enumeran a continuación:
• Información disponible pertinente sobre las cantidades estimadas y las características y/o rasgos importantes del OVM
• Información sobre las circunstancias y la fecha estimada de la liberación, así como el uso del OVM en la Parte de origen
• Información disponible sobre los posibles efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, así como las posibles medidas de gestión del riesgo
• Cualquier otra información pertinente
• Un punto de contacto para obtener información adicional

Marco del Convenio de Diversidad Biológica En el contexto de la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, el Convenio de Diversidad Biológica -CDB (Art. 14.1) establece que las partes deben notificar de inmediato a los Estados que podrían verse potencialmente afectados por peligros inminentes o graves para la biodiversidad.

Adicionalmente el CDB establece, que como parte de los deberes de prevención, las Partes pueden elaborar planes de intervención a situaciones de emergencia, regionales o bilaterales acerca de movimientos transfronterizos involuntarios (CDB Art. 14.1 e, Art. 5).

En el Protocolo se está exigiendo a las Partes prevenir o reducir al mínimo los riesgos de los movimientos transfronterizos involuntarios de OVM y de tomar las medidas jurídicas, administrativas u otras necesarias en caso de ocurrencia.

Consultas con los Estados

Además de la correspondiente notificación, el país en donde se originó el movimiento involuntario, debe realizar las consultas inmediatas con los Estados afectados para ponerse de acuerdo sobre las medidas aplicables.

En este orden de ideas, el primer objetivo de estas consultas es hacer posible que los Estados interesados evalúen la situación con miras a determinar respuestas apropiadas, y la naturaleza y magnitud de las medidas necesarias, incluyendo medidas de emergencia. Es entonces necesario mantener las consultas constantes durante y después de la operación de emergencia para monitorear adecuadamente los posibles efectos adversos no identificados.

 
Medidas oportunas
Se requiere que cada Parte tome las medidas oportunas para prevenir los movimientos transfronterizos involuntarios de OVM, incluyendo las evaluaciones de riesgo antes de la primera liberación de un OVM. De hecho, la implementación efectiva de este artículo requiere importantes recursos humanos, financieros e institucionales, y en este sentido la cooperación para el fortalecimiento de capacidades (Art. 22) en materia de evaluación de riesgo y monitoreo, constituyen un componente importante para su aplicación.

 



 

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