Movimiento involuntario Se refiere a una situación dentro de la jurisdicción
de un país Parte que conduzca o pueda conducir, a un movimiento transfronterizo
involuntario de un organismo vivo modificado –OVM, con probabilidades de
tener efectos adversos significativos para la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica, y riesgos para la salud humana.
Tan pronto tenga conocimiento la Parte en donde se realizó el movimiento
involuntario de esta situación, notificará a las siguientes instancias:
1. Estados afectados o que puedan resultar afectados, incluyendo los países
no parte del Protocolo
2. Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología
–CIISB
3. Organizaciones internacionales pertinentes, cuando proceda
Al CIISB informará los temas que se enumeran a continuación:
• Información disponible pertinente sobre las cantidades estimadas
y las características y/o rasgos importantes del OVM
• Información sobre las circunstancias y la fecha estimada de la
liberación, así como el uso del OVM en la Parte de origen
• Información disponible sobre los posibles efectos adversos para
la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica,
teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, así
como las posibles medidas de gestión del riesgo
• Cualquier otra información pertinente
• Un punto de contacto para obtener información adicional
Marco del Convenio de Diversidad Biológica En el contexto de la conservación
y utilización sostenible de la biodiversidad, el Convenio de Diversidad
Biológica -CDB (Art. 14.1) establece que las partes deben notificar de
inmediato a los Estados que podrían verse potencialmente afectados por
peligros inminentes o graves para la biodiversidad.
Adicionalmente el CDB establece, que como parte de los deberes de prevención,
las Partes pueden elaborar planes de intervención a situaciones de emergencia,
regionales o bilaterales acerca de movimientos transfronterizos involuntarios
(CDB Art. 14.1 e, Art. 5).
En el Protocolo se está exigiendo a las Partes prevenir o reducir al
mínimo los riesgos de los movimientos transfronterizos involuntarios
de OVM y de tomar las medidas jurídicas, administrativas u otras necesarias
en caso de ocurrencia.
| Consultas con los
Estados |
Además de la correspondiente notificación, el país
en donde se originó el movimiento involuntario, debe realizar las
consultas inmediatas con los Estados afectados para ponerse de acuerdo
sobre las medidas aplicables.
En este orden de ideas, el primer objetivo de estas consultas es hacer
posible que los Estados interesados evalúen la situación
con miras a determinar respuestas apropiadas, y la naturaleza y magnitud
de las medidas necesarias, incluyendo medidas de emergencia. Es entonces
necesario mantener las consultas constantes durante y después de
la operación de emergencia para monitorear adecuadamente los posibles
efectos adversos no identificados. |
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| Medidas oportunas |
| Se requiere que cada Parte tome las medidas oportunas para prevenir los
movimientos transfronterizos involuntarios de OVM, incluyendo las evaluaciones
de riesgo antes de la primera liberación de un OVM. De hecho, la
implementación efectiva de este artículo requiere importantes
recursos humanos, financieros e institucionales, y en este sentido la cooperación
para el fortalecimiento de capacidades (Art. 22) en materia de evaluación
de riesgo y monitoreo, constituyen un componente importante para su aplicación. |
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