Acuerdo
entre la Parte importadora y la parte exportadora de un OVM que
conlleva al cumplimiento de un procedimiento que regula su movimiento
transfronterizo y cuya finalidad es autorizar o rechazar la importación
del OVM. Este procedimiento aplica antes del primer movimiento
transfronterizo intencional de un OVM destinado a la introducción
deliberada en el medio ambiente del país importador.
Este procedimiento no aplica:
1. OVM previstos a utilizar directamente como alimento humano
a animal o para procesamiento
2. OVM incluidos en la decisión adoptada por la COP-MOP,
declarados como no probables de tener efectos adversos para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos
para la salud humana
3. OVM en transito
4. OVM destinados a ser utilizados de modo confinado de conformidad
con las normas de la parte de importación.
Este mecanismo procedimental, le confiere
al país importador (ver Figura):
1. Ser notificado del movimiento transfronterizo propuesto
2. Recibir información sobre el OVM y sus usos propuestos
3. Tener la oportunidad de decidir si permite o no la importación
del OVM, de ser el caso, con qué condiciones.
Preámbulo:
Por la cual se autorizan siembras comerciales de algodón con la tecnología Roundup Ready en el alto Magdalena y Valle del Cauca.
Identificador
único
MON-01445-2
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar siembras comerciales de semillas de algodón con la tecnología Roundup Ready® por parte de la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A., para la zona agroecológica del alto Magdalena y del Valle del Cauca. Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie algodón y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en la Resolución ICA 148 de 2005. El uso de las variedades de algodón con la tecnología Roundup Ready® contará con un Plan de utilización y manejo, el cual contendrá todas las medidas de bioseguridad previstas que garanticen un uso seguro de esta nueva tecnología. Las siembras se harán cumpliendo las disposiciones de que tratan las Resoluciones 148 de 2005, 946 de 2006 y demás normas que tenga establecidas o establezca el ICA sobre la materia. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cia. S.C.A. queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología durante los tres primeros años a partir de su liberación, para lo cual deberá presentar al ICA el procedimiento a seguir. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cia. S.C.A. deberá enviar al ICA informes trimestrales sobre toda las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología durante el tiempo de que trata el presente Artículo.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza la importación de semillas de maíz MON- 00021-9 (Evento GA21) para adelantar ensayos en las zonas agroecológicas del Caribe húmedo, Caribe seco, valle geográfico del río Cauca, alto Magdalena, Zona Cafetera y Orinoquía.
Identificador
único
MON-00021-9
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar a la sociedad Syngenta S. A. la importación de hasta 200 kilogramos de semillas de maíz MON-00021-9 (Evento GA21) para la realización de los ensayos de eficacia biológica para la tolerancia a herbicidas que contienen el ingrediente activo glifosato y Pruebas de Evaluación Agronómica en las zonas agroecológicas del Caribe húmedo, Caribe seco, valle geográfico del río Cauca, alto Magdalena, Zona Cafetera y Orinoquía. Las semillas que se importen en esta autorización cubren un ciclo del cultivo por zona de evaluación y deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en la Resolución ICA 148 de 2005. La importación de semillas de que trata el presente artículo las cuales quedarán bajo custodia del ICA, serán destinadas para las siembras de los ensayos de Eficacia Biológica para la tolerancia al herbicida y Pruebas de Evaluación Agronómica con Maíz MON-00021-9 (Evento GA21) en cada zona agroecológica en estudio. La entidad encargada del seguimiento y control de la realización de los ensayos de eficacia biológica para la tolerancia al herbicida y Pruebas de Evaluación Agronómica es el ICA y éstos se harán de manera permanente desde la siembra y desarrollo del cultivo, evaluando el efecto de las tecnologías hasta la cosecha de los ensayos. Las evaluaciones de que trata el presente artículo se desarrollarán siguiendo el procedimiento descrito en el correspondiente protocolo de cada ensayo, en el que se especifica la metodología que se debe seguir.
Preámbulo:
Por la cual se autorizan Siembras Controladas de maíz con la tecnología conjunta Herculex I (TC 1507) X Roundup Ready (NK 603) en las zonas agroecológicas donde los eventos individuales Herculex I y NK 603 se encuentran autorizados para siembras controladas.
Identificador
único
DAS-01507-1 X MON-00603-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar a la sociedad DuPont de Colombia S.A. la importación de semillas de maíz con tecnología conjunta Herculex I (TC 1507) X Roundup Ready (NK 603) para siembras controladas en zonas agroecológicas donde los eventos individuales Herculex I y NK-603 se encuentran autorizados para Siembras Controladas. Las semillas de los híbridos que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre evaluación agronómica, empaques y/o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en las Resoluciones 397 de 1974 de MinAgricultura, y, 716 de 1999 y 148 de 2005 del ICA. Las siembras controladas se podrán hacer una vez se hayan evaluado agronómicamente los genotipos con la tecnología conjunta Herculex I (TC 1507) X Roundup Ready (NK 603) y se harán de acuerdo con la demanda por parte de agricultores que debe estar soportada por la Compañía titular de la tecnología. Para autorizar las cantidades a importar la compañía deberá enviar al ICA, antes de cada cosecha, un listado de los agricultores interesados en realizar las siembras señalando ubicación del predio y área a sembrar. Las siembras no se podrán hacer en áreas de resguardos indígenas y siempre dejando como mínimo 300 metros de distancia de cultivos de maíces convencionales. El ICA podrá no autorizar siembras por razones sanitarias y/o de bioseguridad. El uso de híbridos de maíz con la tecnología conjunta Herculex I (TC 1507) X Roundup Ready (NK 603) contará con un Plan de bioseguridad y manejo, el cual contiene todas las medidas de bioseguridad previstas para el uso de esta nueva tecnología, quedando prohibido conservar, guardar, intercambiar y/o vender cualquiera semilla con el fin de utilizarlas para siembra. La Empresa DuPont de Colombia S.A., queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología cumpliendo lo estipulado en el plan de bioseguridad y manejo, enviando al ICA informes bimensuales de todas las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología. Las siembras que se hagan con los híbridos de maíz con la tecnología conjunta Herculex I (TC 1507) X Roundup Ready (NK 603) deben cumplir las normas establecidas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país consignadas en las Resoluciones ICA 148 del 18 de enero de 2005, 946 de 2006 y demás normas vigentes sobre la materia. El incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, en las demás normas que rigen la materia y las acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan.
Preámbulo:
Por la cual NO se autoriza la importación de semillas de maíz MON- 88017-3 (CCR) al país
Identificador
único
MON-88017-3
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
No autorizar a la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A. la importación de semillas de maíz MON- 88017-3 (CCR) al país.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza la importación de semillas de maíz Evento MON-89034-3 (YieldGard VT PRO) para adelantar estudios de bioseguridad en las zonas agroecológicas del Caribe húmedo, Caribe seco, valle geográfico del río Cauca, alto Magdalena, Zona Cafetera y Orinoquía.
Identificador
único
MON-89034-3
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar a la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A. la importación de 300 kilogramos de semillas de maíz de Maíz MON-89034-3 (YieldGard VT PRO) con resistencia contra ciertos insectos lepidópteros para la realización de los estudios sobre grupos de organismos no objetivo, efecto sobre organismos objetivo y Pruebas de Evaluación agronómica en las zonas agroecológicas del Caribe húmedo, Caribe seco, valle geográfico del río Cauca, alto Magdalena, Zona Cafetera y Orinoquía. Las semillas que se importen en esta autorización cubren un ciclo del cultivo de maíz y deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en la Resolución ICA 148 de 2005. La importación de semillas de que trata el presente artículo será destinada para las siembras de los estudios sobre grupos de organismos no objetivo, efecto sobre organismos objetivo y Pruebas de Evaluación agronómica con Maíz MON-89034-3 (YieldGard VT PRO) en cada zona en estudio, para realizar estudios de bioseguridad, las cuales quedarán bajo custodia del ICA. La entidad encargada del seguimiento y control de la realización de los los estudios sobre grupos de organismos no objetivo, efecto sobre organismos objetivo y Pruebas de Evaluación agronómica es el ICA y éstos se harán de manera permanente desde la siembra y desarrollo del cultivo, evaluando el efecto de las tecnologías hasta la cosecha de los ensayos. Las evaluaciones de que trata el presente artículo se desarrollarán siguiendo el procedimiento descrito en el correspondiente protocolo de cada ensayo, en el que se especifica la metodología que se debe seguir.
Preámbulo:
Por la cual se autorizan siembras comerciales de algodón con la tecnología Bollgard®.
Identificador
único
MON-ØØ531-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar siembras comerciales de variedades de algodón con la tecnología Bollgard® en la región del Caribe Húmedo colombiano. Las variedades de algodón con la tecnología Bollgard® de que trata la presente Resolución deberán cumplir las normas establecidas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país consignadas en la Resolución ICA 03034 de 1999. La tecnología Bollgard® contará con un Plan de utilización y manejo de las variedades, el cual contendrá todas las medidas de bioseguridad previstas que garanticen un uso seguro de esta nueva tecnología. Las siembras se harán cumpliendo las disposiciones de que tratan las Resoluciones del ICA 03492 de 1998, 03034 de 1999 y demás normas que tenga establecida o establezca el ICA sobre la materia. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cia. S.C.A. queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología durante los tres primeros años a partir de su liberación, para lo cual deberá presentar al ICA el procedimiento a seguir. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cia. S.C.A. deberá enviar al ICA informes trimestrales sobre toda las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología durante el tiempo de que trata el presente Artículo.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza el uso (importación y comercialización) a la empresa Boehringer-Ingelheim S. A del producto Ingelvac® CircoFLEX,
Vacuna subunitaria inactivada contra Circovirus Porcino Tipo 2, cuyo titular es Boehringer Ingelheim Vetmedica, Inc.
Identificador
único
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar el uso (importación y comercialización) a la empresa Boehringer-Ingelheim S. A. Para los efectos de la presente autorización, la empresa Boehringer-Ingelheim Vetmedica, Inc. directamente o a través del importador deberá adelantar los trámites correspondientes para la expedición de la licencia de venta del producto que se autoriza, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 1056 de 1996 y las demás que la modifiquen o sustituyan. La autorización prevista en el artículo 1º de la presente resolución se concede por tiempo indefinido.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza el uso (importación y comercialización) a la empresa Vallecilla B y Vallecilla M. y CIA S.C.A. Carval de Colombia del
producto Vaxxitek HVT + IBD® vacuna viva atenuada contra las enfermedades de la Bolsa y Marek, cuyo titular es la empresa MERIAL SELECT, INC.
Identificador
único
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar el uso (importación y comercialización) a la empresa Vallecilla B y Vallecilla M. y CIA S. C. A. Carval de Colombia del producto Vaxxitek HVT + IBD® vacuna viva atenuada contra las enfermedades de la Bolsa y Marek cuyo titular es la empresa MERIAL SELECT, INC. Para los efectos de la presente autorización, la empresa MERIAL SELECT, INC. directamente o través del importador deberá adelantar los trámites correspondientes para la expedición de la licencia de venta del producto que se autoriza, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 1056 de 1996 y las demás que la modifiquen ó sustituyan.
Preámbulo:
Por la cual se autorizan siembras comerciales de algodón con la tecnología Roundup Ready® y Bollgard® en el Alto Magdalena y Valle del Cauca
Identificador
único
MON-ØØ531-6 x MON-Ø1445-2
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar siembras comerciales de semillas de algodón con la tecnología conjunta Bollgard + oundup Ready por parte de la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A. para la zona groecológica del alto Magdalena y del Valle del Cauca. Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie algodón y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en la Resolución ICA 148 de 2005. Las siembras se harán cumpliendo las isposiciones de que tratan las Resoluciones 148 de 2005, 946 de 2006 y demás normas que tenga establecidas o establezca el ICA sobre la materia. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cia. S.C.A. queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología durante los tres primeros años a partir de su liberación, para lo cual deberá presentar al ICA el procedimiento a seguir. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cia. S.C.A. deberá enviar al ICA informes trimestrales sobre toda las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología durante el tiempo de que trata el presente Artículo.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza la ampliación de zonas de siembra de maíz con la tecnología Roundup Ready® (MON-00603-6) (NK 603) a la empresa DuPont de Colombia S. A.
Identificador
único
MON-00603-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Ampliar la autorización dada mediante Resolución ICA No. 1680 del 28 de mayo de 2008, al representante legal de DuPont de Colombia S. A. para la importación de semillas de Maíz con la tecnología Roundup Ready® (MON-00603-6) (NK 603) para siembras controladas en las zonas agroecológicas del Caribe Seco y Área Cafetera con alturas entre 1200 a 1800 msnm. Las semillas de los híbridos que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre evaluación agronómica, empaques y/o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidas en las Resoluciones 397 de 1974 de MinAgricultura; 716 de 1999 y 148 de 2005 del ICA. Las siembras controladas se podrán hacer una vez se hayan evaluado agronómicamente los genotipos con la tecnología Roundup Ready® (MON-00603-6) (NK 603) y se harán de acuerdo con la demanda por parte de agricultores que debe estar soportada por la compañía titular de la tecnología. Para autorizar las cantidades a importar la ompañía deberá enviar al ICA, antes de cada cosecha, un listado de los agricultores interesados en realizar las siembras señalando ubicación del predio y área a sembrar. Las siembras no se podrán hacer en áreas de resguardos indígenas y siempre dejando como mínimo 300 metros de distancia de cultivos de maíces convencionales. El ICA podrá no autorizar siembras por razones sanitarias y/o de bioseguridad. El uso de híbridos de maíz con la tecnología Roundup Ready® (MON-00603-6) (NK 603) contará con un Plan de bioseguridad y manejo, el cual contiene todas las medidas de bioseguridad previstas para el uso de esta nueva tecnología. El uso de la cosecha de estas siembras estará dirigido a la alimentación directa o procesamiento para consumo animal, y consumo humano, de acuerdo con las autorizaciones que tienen para esos fines, quedando prohibido conservar, guardar, intercambiar y/o vender cualquiera semilla con el fin de utilizarlas para siembra. La compañía DuPont de Colombia S.A. queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología cumpliendo lo estipulado en el plan de bioseguridad y manejo, enviando al ICA informes bimensuales de todas las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología. Las siembras que se hagan con los híbridos de maíz con la tecnología Roundup Ready® (MON-00603-6) (NK 603) deben cumplir las normas establecidas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país consignadas en las resoluciones ICA 148 del 18 de enero de 2005, 946 de 2006 y demás normas vigentes sobre la materia. El incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, en las demás normas que rigen la materia y las acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan. En aplicación del principio de precaución o por razones de bioseguridad, cuando el ICA lo estime necesario, podrá destruir todo el material que contenga el evento NK-603 sin derecho a indemnización y sin consentimiento previo del titular.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza la ampliación de zonas de siembra de maíz con la tecnología Roundup Ready® (MON-00603-6) (NK 603) a la empresa Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cía. S. C. A.
Identificador
único
MON-00603-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Ampliar la autorización dada mediante Resoluciones ICA No. 1728 del 3 de julio de 2007, al representante legal de la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S. C. A., para la importación de semillas de Maíz con la tecnología Roundup Ready® (MON-00603-6) (NK 603) para siembras controladas en las zonas agroecológicas del Caribe seco y Área Cafetera con alturas entre 1200 a 1800 msnm. Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre evaluación agronómica, empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecida en las Resoluciones 397 de 1974 de MinAgricultura; 716 de 1999 y 148 de 2005 del ICA. Las siembras controladas se podrán hacer una vez se hayan evaluado agronómicamente los genotipos con la tecnología Roundup Ready® (MON-00603-6) (NK 603) y se harán de acuerdo con la demanda por parte de agricultores que debe estar soportada por la compañía titular de la tecnología. Para autorizar las cantidades a importar la compañía deberá enviar al ICA, antes de cada cosecha, un listado de los agricultores interesados en realizar las siembras señalando ubicación del predio y área a sembrar. Las siembras no se podrán hacer en áreas de resguardos indígenas y siempre dejando como mínimo 300 metros de distancia de cultivos de maíces convencionales. El ICA podrá no autorizar siembras dependiendo del caso. El uso de híbridos de maíz con la tecnología Roundup Ready® (MON-00603-6) (NK 603) contará con un Plan de bioseguridad y manejo, el cual contiene todas las medidas de bioseguridad previstas para el uso de esta nueva tecnología. El uso de la cosecha de estas siembras estará dirigido a la alimentación directa o procesamiento para consumo animal, y consumo humano, de acuerdo con las autorizaciones que tienen para esos fines, quedando prohibido conservar, guardar, intercambiar y/o vender cualquiera semilla con el fin de utilizarlas para siembra. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S. C. A., queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología cumpliendo lo estipulado en el plan de bioseguridad y manejo, enviando al ICA informes bimensuales de todas las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología. Las siembras que se hagan con los híbridos de maíz con la tecnología Roundup Ready® (MON-00603-6) (NK 603) deben cumplir las normas establecidas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país consignadas en las Resoluciones ICA 148 del 18 de enero de 2005, 946 de 2006 y demás normas vigentes sobre la materia. El incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, en las demás normas que rigen la materia y las acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan. En aplicación del principio de precaución o por razones de bioseguridad, cuando el ICA lo estime necesario, podrá destruir todo el material que contenga la tecnología Roundup Ready® (MON-00603-6) (NK 603) sin derecho a indemnización y sin consentimiento previo del titular.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza la ampliación de zonas de siembras de maíz con la tecnología Herculex I® (DAS-01507-1)(TC-1507) a la empresa DuPont de Colombia S. A.
Identificador
único
DAS-01507-1
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Ampliar la autorización dada mediante Resoluciones ICA No. 00464 del 26 de febrero de 2007, 001729 del 3 de julio de 2007 y 001678 del 28 de mayo de 2008, al representante legal de DuPont de Colombia S. A. para la importación de semillas de Maíz con la tecnología Herculex I® (DAS-01507-1)(TC-1507) para siembras controladas en la zona agroecológica Área Cafetera con alturas entre 1200 a 1800 msnm. Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre evaluación agronómica, empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecida en la Resolución 397 de 1974 de MinAgricultura; 716 de 1999 y 148 de 2005 del ICA. Las siembras controladas se podrán hacer una vez se hayan evaluado agronómicamente los genotipos con la tecnología Herculex I® (DAS-01507-1)(TC-1507)y se harán de acuerdo con la demanda por parte de agricultores que debe estar soportada por la compañía titular de la tecnología. Para autorizar las cantidades a importar la compañía deberá enviar al ICA, antes de cada cosecha, un listado de los agricultores interesados en realizar las siembras señalando ubicación del predio y área a sembrar. Las siembras no se podrán hacer en áreas de resguardos indígenas y siempre dejando como mínimo 300 metros de distancia de cultivos de maíces convencionales. El ICA podrá no autorizar siembras dependiendo del caso. El uso de híbridos de maíz con la tecnología Herculex I® (DAS-01507-1) (TC-1507) contará con un Plan de bioseguridad y manejo, el cual contiene todas las medidas de bioseguridad previstas para el uso de esta nueva tecnología. El uso de la cosecha de estas siembras estará dirigido a la alimentación directa o procesamiento para consumo animal, y consumo humano, de acuerdo con las autorizaciones que tienen para esos fines, quedando prohibido conservar, guardar, intercambiar y/o vender cualquiera semilla con el fin de utilizarlas para siembra. La sociedad DuPont de Colombia S. A. queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología cumpliendo lo estipulado en el plan de bioseguridad y manejo enviando al ICA informes bimensuales de todas las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología. Las siembras que se hagan con los híbridos de maíz con la tecnología Herculex I® (DAS-01507-1)(TC-1507) deben cumplir las normas establecidas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país consignadas en las Resoluciones ICA 148 del 18 de enero de 2005, 946 de 2006 y demás normas vigentes sobre la materia. El incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, en las demás normas que rigen la materia y las acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan. En aplicación del principio de precaución o por razones de bioseguridad, cuando el ICA lo estime necesario, podrá destruir todo el material que contenga la tecnología Herculex I® (DAS-01507-1)(TC-1507) sin derecho a indemnización y sin consentimiento previo del titular.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza la ampliación de zonas de siembra de maíz con la tecnología Yieldgard® (MON-00810-6) a la empresa DuPont de Colombia S.A.
Identificador
único
MON-00810-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Ampliar la autorización dada mediante Resoluciones ICA No. 00646 del 3 de marzo de 2008, al representante legal de DuPont de Colombia S.A. (señor Melquiades Pulido García), NIT 890.100.454-9, para la importación de semillas de Maíz con la tecnología Yieldgard® (MON-00810-6) para siembras controladas en las zonas agroecológicas del Caribe Seco y Área Cafetera con alturas entre 1200 a 1800 msnm. Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre evaluación agronómica, empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecida en las Resoluciones 397 de 1974 de MinAgricultura; 716 de 1999 y 148 de 2005 del ICA. Las siembras controladas se podrán hacer una vez se hayan evaluado agronómicamente los genotipos con la tecnología Yieldgard® (MON-00810-6) y se harán de acuerdo con la demanda por parte de agricultores que debe estar soportada por la compañía titular de la tecnología. Para autorizar las cantidades a importar la compañía deberá enviar al ICA, antes de cada cosecha, un listado de los agricultores interesados en realizar las siembras señalando ubicación del predio y área a sembrar. Las siembras no se podrán hacer en áreas de resguardos indígenas y siempre dejando como mínimo 300 metros de distancia de cultivos de maíces convencionales. El ICA podrá no autorizar siembras dependiendo del caso. El uso de híbridos de maíz con la tecnología Yieldgard® (MON-00810-6) contará con un Plan de bioseguridad y manejo, el cual contiene todas las medidas de bioseguridad previstas para el uso de esta nueva tecnología. El uso de la cosecha de estas siembras estará dirigido a la alimentación directa o procesamiento para consumo animal, y consumo humano, de acuerdo con las autorizaciones que tienen para esos fines, quedando prohibido conservar, guardar, intercambiar y/o vender cualquiera semilla con el fin de utilizarlas para siembra. La compañía DuPont de Colombia S.A. queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología cumpliendo lo estipulado en el plan de bioseguridad y manejo, enviando al ICA informes bimensuales de todas las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología. Las siembras que se hagan con los híbridos de maíz con la tecnología Yieldgard® (MON-00810-6) deben cumplir las normas establecidas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país consignadas en las Resoluciones ICA 148 del 18 de enero de 2005, 946 de 2006 y demás normas vigentes sobre la materia. El incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, en las demás normas que rigen la materia y las acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan. En aplicación del principio de precaución o por razones de bioseguridad, cuando el ICA lo estime necesario, podrá destruir todo el material que contenga la tecnología Yieldgard® (MON-00810-6) sin derecho a indemnización y sin consentimiento previo del titular.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza la ampliación de zonas de siembra de maíz con la tecnología Yieldgard® (MON-00810-6) a la empresa Compañía Agrícola Colombia Ltda. & Cía. S. C. A.
Identificador
único
MON-00810-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Ampliar la autorización dada mediante resoluciones ICA No. 00465 del 26 de febrero de 2007 y 1727 del 3 de julio de 2007, al representante legal de la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S. C. A.,para la importación de semillas de Maíz con la tecnología Yieldgard® (MON-00810-6) para siembras controladas en las zonas agroecológicas del Caribe seco y Área Cafetera con alturas entre 1200 a 1800 msnm. Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre evaluación agronómica, empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecida en las Resoluciones 397 de 1974 de MinAgricultura; 716 de 1999 y 148 de 2005 del ICA. ARTÍCULO 2.- Las siembras controladas se podrán hacer una vez se hayan evaluado agronómicamente los genotipos con la tecnología Yieldgard® (MON-00810-6) y se harán de acuerdo con la demanda por parte de agricultores que debe estar soportada por la compañía titular de la tecnología. Para autorizar las cantidades a importar la compañía deberá enviar al ICA, antes de cada cosecha, un listado de los agricultores interesados en realizar las siembras señalando ubicación del predio y área a sembrar. Las siembras no se podrán hacer en áreas de resguardos indígenas y siempre dejando como mínimo 300 metros de distancia de cultivos de maíces convencionales. El ICA podrá no autorizar siembras dependiendo del caso. El uso de híbridos de maíz con la tecnología Yieldgard® (MON-00810-6) contará con un Plan de bioseguridad y manejo, el cual contiene todas las medidas de bioseguridad previstas para el uso de esta nueva tecnología. El uso de la cosecha de estas siembras estará dirigido a la alimentación directa o procesamiento para consumo animal, y consumo humano, de acuerdo con las autorizaciones que tienen para esos fines, quedando prohibido conservar, guardar, intercambiar y/o vender cualquiera semilla con el fin de utilizarlas para siembra. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S. C. A., queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología cumpliendo lo estipulado en el plan de bioseguridad y manejo, enviando al ICA informes bimensuales de todas las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología. Las siembras que se hagan con los híbridos de maíz con la tecnología Yieldgard® (MON-00810-6) deben cumplir las normas establecidas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país consignadas en las Resoluciones ICA 148 del 18 de enero de 2005, 946 de 2006 y demás normas vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 6.- El incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, en las demás normas que rigen la materia y las acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan. En aplicación del principio de precaución o por razones de bioseguridad,cuando el ICA lo estime necesario, podrá destruir todo el material que contenga la tecnología Yieldgard® (MON-00810-6) sin derecho a indemnización y sin consentimiento previo del titular.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza la ampliación de zonas de siembra de maíz con tecnología conjunta Yieldgard® (MON-00810-6) x Roundup Ready® (MON-00603-6) (NK 603) a la empresa Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A.
Identificador
único
MON-00603-6 x MON-00810-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Ampliar la autorización dada mediante Resolución ICA No. 2201 del 14 de agosto de 2007, al representante legal de la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A., (señor Rafael Aramendis), NIT 830.080.640-7, para la importación de semillas de maíz con tecnología conjunta Yieldgard® (MON-00810-6)x Roundup Ready® (MON-00603-6) (NK 603) para siembras controladas en las zonas agroecológicas del Caribe seco y Área Cafetera con alturas entre 1200 a 1800 msnm. Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre evaluación agronómica, empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecida en las Resoluciones 397 de 1974 de MinAgricultura; 716 de 1999 y 148 de 2005 del ICA. Las siembras controladas se podrán hacer una vez se hayan evaluado agronómicamente los genotipos con la tecnología conjunta Yieldgard® (MON-00810-6) x Roundup Ready® (MON-00603-6) (NK 603) y se harán de acuerdo con la demanda por parte de agricultores que debe estar soportada por la compañía titular de la tecnología. Para autorizar las cantidades a importar la compañía deberá enviar al ICA, antes de cada cosecha, un listado de los agricultores interesados en realizar las siembras señalando ubicación del predio y área a sembrar. Las siembras no se podrán hacer en áreas de resguardos indígenas y siempre dejando como mínimo 300 metros de distancia de cultivos de maíces convencionales. El ICA podrá no autorizar siembras dependiendo del caso. El uso de híbridos de maíz con la tecnología conjunta Yieldgard® (MON-00810-6) x Roundup Ready® (MON-00603-6) (NK 603) contará con un Plan de bioseguridad y manejo, el cual contiene todas las medidas de bioseguridad previstas para el uso de esta nueva tecnología. El uso de la cosecha de estas siembras estará dirigido a la alimentación directa o procesamiento para consumo animal, y consumo humano, de acuerdo con las autorizaciones que tienen para esos fines, quedando prohibido conservar, guardar, intercambiar y/o vender cualquiera semilla con el fin de utilizarlas para siembra. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S. C. A., queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología cumpliendo lo estipulado en el plan de bioseguridad y manejo, enviando al ICA informes bimensuales de todas las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología. Las siembras que se hagan con los híbridos de maíz con la tecnología conjunta Yieldgard® (MON-00810-6) x Roundup Ready® (MON-00603-6) (NK 603) deben cumplir las normas establecidas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país consignadas en las Resoluciones ICA 148 del 18 de enero de 2005, 946 de 2006 y demás normas vigentes sobre la materia.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza la ampliación de zonas de siembra de maíz con la tecnología conjunta Herculex I (DAS-01507-1)(TC-1507) x Roundup Ready (MON-00603-6)(NK 603) a la empresa DuPont de Colombia S.A.
Identificador
único
DAS-01507-1 X MON-00603-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Ampliar la autorización dada mediante Resolución ICA No. 878 del 25 de marzo de 2008, al epresentante legal de Du Pont de Colombia S.A. para la importación de semillas de Maíz con la tecnología conjunta Herculex I (DAS-01507-1)(TC-1507) x Roundup Ready (MON-00603-6) (NK 603) para siembras controladas en la zona agroecológica del Área Cafetera con alturas entre 1200 a 1800 msnm. Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre evaluación agronómica, empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidas en las Resoluciones 397 de 1974 de MinAgricultura; 716 de 1999 y 148 de 2005 del ICA.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza la importación de semillas de variedades de algodón con la tecnología Bollgard y tecnología Roundup Ready para siemras de pruebas de evaluación agronómica y ensayos con el fin de determinar los posibles riesgos de estas tecnologías en las zonas agroecológicas del Alto Magdalena y Valle del Cauca.
Identificador
único
MON-00531-6 x MON-01445-2
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar la realización simultánea de tres proyectos de bioseguridad con ensayos semicomerciales y pruebas de evaluación agronómica expuestos en la parte motiva de esta providencia, que contemplan ensayos de campo bajo condiciones estrictas de manejo con variedades de algodón NuOPAL, DP404BG, Nucotn 33B, Nucotn 35B, DP90B y NuPEARL, con el gen Cry 1A(c) resistente a insectos depidópteros y las variedades DeltaOPAL RR. Delta PARL RR, DP 491 RR y PM 1199 RR tolerante al herbicida Roundup, para las cuales las empresas Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cia. S. C. A. y Semillas Valle Ltda., han solicitado su autorización. Autorizar la importación hasta de 60 kg de semilla de la variedad DeltaOPAL RR; 75 kg de semilla de la variedad NuOPAL, 8025 kg de semilla de la variedad DP90B ó Nucotn 35B, 4000 kg de semilla de la variedad Nucotn 33 y 25 kg de semilla para los demás genotipos mencionados enel artículo anterior, con destino a siembras de los ensayos en los agroecosistemas del Alto Magdalena y Valle del Cauca, en el primer semestre de 2003. Los ensayos de campo se desarrollarán en los departamentos del Tolina, Huila y Valle del Cauca, de los cuales se tomará la informacion pertinente para cada objetivo establecido en cada uno de los proyectos, con el manejo de bioseguridad recomendado por el CTN y supervisado por el ICA. Los ensayos semicomerciales se desarrollarán atendiendo lo establecido en el Plan de Manejo de Bioseguridad aprobado por l¿Resolución 02998 de 2002.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza adelantar estudios de bioseguridad con maíz con la Tecnología Bt 11 (NB7212 Bt11).
Identificador
único
SYN-BT011-1 x SYN-IR604-5
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar al representante legal de la empresa Syngenta S.A. la importación hasta ciento cincuenta (150) kilogramos de semillas de Maíz con la tecnología Bt 11 (NB7212 Bt11) para los estudios de bioseguridad que deben desarrollarse en las diferentes zonas agroecológicas (Caribe húmedo, alto Magdalena, Valle del Cauca y Meta). Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y/o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en la Resolución ICA 148 de 2005. La importación de semillas de que trata el presente artículo será destinada para las siembras de los ensayos de bioseguridad de maíz con la tecnología Bt 11 (NB7212 Bt11), y estará bajo custodia del ICA. El concepto técnico para esta tecnología es evaluarla en ensayos de bioseguridad autorizados mediante el presente acto, los cuales se desarrollarán conforme a las siguientes especificaciones: 1- Evaluación de la Tecnología Bt 11 (NB7212 Bt11) tendientes a caracterizar su impacto en poblaciones de insectos objetivo e insectos no objetivo. 2- Evaluación agronómica con híbridos de maíz que contengan la tecnología Bt 11 (NB7212 Bt11). 3- El plazo para esta autorización corresponde a la duración de los ensayos conforme al ciclo del cultivo. 4- Los estudios se efectuarán en Tolima, Valle del Cauca, Meta y Córdoba. Para esto se necesitará importar hasta ciento cincuenta (150) Kg. de semillas. 5- La decisión de autorizar la importación de semilla de maíz con la tecnología Bt 11 (NB7212 Bt11) para realizar las evaluaciones de bioseguridad anteriormente señaladas, se tomó con base en el marco regulatorio vigente (Ley 740 de 2002 y Decreto 4525 de 2005). 6- Las evaluaciones de bioseguridad que se autorizan por medio del presente acto administrativo se realizarán en el Tolima, Valle del Cauca, Córdoba y Meta. 7- Las evaluaciones de bioseguridad serán conducidas por el ICA, adoptando las medidas necesarias para evitar, prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los riesgos potenciales y las medidas de manejo incluidas las de emergencia que se presenten. 8- La entidad encargada del seguimiento y control de la realización de los estudios de bioseguridad es el ICA y éstos se harán de manera permanente desde la siembra y desarrollo del cultivo evaluando el efecto de la tecnología sobre poblaciones de artrópodos objetivos y no objetivo, hasta la cosecha de los ensayos y se presentarán informes periódicos al CTNBio sobre su avance. Las evaluaciones de que trata el presente artículo se desarrollarán siguiendo el procedimiento descrito en el protocolo correspondiente a cada ensayo, en el que se especifica la metodología, las medidas preventivas y de emergencia previstas que garanticen un uso seguro de esta nueva tecnología.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza adelantar estudios de bioseguridad con maíz con la tecnología Roundup Ready®
Identificador
único
MON-00603-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar al representante legal de la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A., la importación hasta ciento cincuenta (150) Kilogramos de semillas de Maíz con la tecnología Roundup Ready® para los estudios de bioseguridad que deben desarrollarse en las diferentes zonas agrooecológicas (Caribe húmedo, alto Magdalena, Valle del Cauca y Meta). Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en la esolución ICA 148 de 2005. La importación de semillas de que trata el presente articulo será destinada para las siembras de los ensayos de bioseguridad con maíz con la tecnología Roundup Ready®, la cual quedará bajo custodia del ICA. El concepto técnico para esta tecnología es evaluarla en ensayos de bioseguridad autorizados mediante el presente acto, los cuales se desarrollarán conforme a las siguientes especificaciones: 1- Evaluación de la tecnología Roundup Ready® en maíz tendientes a caracterizar el flujo genético. 2- Evaluación de la tecnología Roundup Ready® tendientes a caracterizar su eficacia biológica para la tolerancia al herbicida. 3- Evaluación agronómica con híbridos de maíz que contengan la tecnología Roundup Ready®. 4- El plazo para esta autorización corresponde a la duración de los ensayos conforme al ciclo del cultivo. 5- Los estudios se efectuarán en Tolima, Valle del Cauca, Meta, Cesar y Córdoba. Para esto se necesitará importar hasta ciento cincuenta (150) Kg. de semillas. 6- La decisión de autorizar la importación de semilla de maíz con la tecnología Roundup Ready® para realizar las evaluaciones de bioseguridad anteriormente señaladas, se tomó con base en el marco regulatorio vigente (Ley 740 de 2002 y Decreto 4525 de 2005). 7- Las evaluaciones de bioseguridad que se autorizan por medio del presente acto administrativo se realizarán en el Tolima, Valle del Cauca, Córdoba, Cesar y Meta. 8- Las evaluaciones de bioseguridad serán conducidas por el ICA, adoptando las medidas necesarias para evitar, prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los riesgos potenciales y las medidas de manejo incluidas las de emergencia que se presenten. En caso de presentarse eventos donde se altere el medio ambiente se procederá a destruir inmediatamente todo el material y se hará siembra inmediata de leguminosas haciendo seguimiento del comportamiento de estos cultivos en relación con la situación presentada. 9- La entidad encargada del seguimiento y control de la realización de los Estudios de Bioseguridad es el ICA y éstos se harán de manera permanente desde la siembra y desarrollo del cultivo evaluando la tolerancia de la planta a la aplicación del herbicida Roundup, hasta la cosecha de los ensayos y se presentarán informes periódicos al CTNBio sobre su avance. Las evaluaciones de que trata el presente articulo se desarrollarán siguiendo el procedimiento descrito en el protocolo correspondiente a cada ensayo, en el que se especifica la metodología, las medidas preventivas y de emergencia previstas que garanticen un uso seguro de esta nueva tecnología.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza continuar los estudios de bioseguridad con maíz con la tecnología
Yieldgard®
Identificador
único
MON-00810-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar al representante legal de la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A., la importación hasta trescientos (300) kilogramos de semillas de Maíz con la tecnología Yieldgard® para continuar con los estudios de bioseguridad en las diferentes zonas agroecológicas (Caribe húmedo, alto Magdalena, Valle del Cauca y Meta). Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en la Resolución ICA 148 de 2005. La importación de semillas de que trata el pesente articulo será destinada para las siembras de los ensayos de bioseguridad con maíz con la tecnología Yieldgard®, la cual quedará bajo custodia del ICA. El concepto técnico para esta tecnología es continuar evaluándola en ensayos de bioseguridad autorizados mediante el presente acto, los cuales se desarrollarán conforme a las siguientes especificaciones: 1- Evaluación de la TECNOLOGIA YIELDGARD® tendiente a evaluar su impacto en poblaciones de insectos objetivo, e insectos no objetivo. 2- Evaluación agronómica con variedades de maíz que contengan la TECNOLOGIA YIELDGARD®. 3- El plazo para esta autorización corresponde a la duración de los ensayos conforme al ciclo del cultivo. 4- Los estudios se efectuarán en Tolima, Valle del Cauca, Meta y Córdoba. Para esto se necesitará importar hasta trescientos (300) Kg. de semillas. 5- La decisión de autorizar la importación de semilla de maíz con la tecnología Yieldgard® para realizar las evaluaciones de bioseguridad anteriormente señaladas, se tomó con base en el marco regulatorio vigente (Ley 740 de 2002 y Decreto 4525 de 2005). 6- Las evaluaciones de bioseguridad que se autorizan por medio del presente acto administrativo se realizarán en el Tolima, Valle del Cauca, Córdoba y Meta. 7- Las evaluaciones de bioseguridad serán conducidas por el ICA, adoptando las medidas necesarias para evitar, prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los riesgos potenciales y las medidas de manejo incluidas las de emergencia que se presenten. En caso de presentarse eventos donde se altere el medio ambiente se procederá a destruir inmediatamente todo el material y se hará siembra inmediata de leguminosas haciendo seguimiento del comportamiento de estos cultivos en relación con la situación presentada. 8- La entidad encargada del seguimiento y control de la realización de los Estudios de Bioseguridad es el ICA y éstos se harán de manera permanente desde la siembra y desarrollo del cultivo, evaluando el efecto de la tecnología sobre poblaciones de artrópodos objetivos y no objetivo, hasta la cosecha de los ensayos y se presentarán informes periódicos al CTNBio sobre su avance. Las evaluaciones de que trata el presente artículo se desarrollarán siguiendo el procedimiento descrito en el protocolo correspondiente a cada ensayo, en el que se especifica la metodología, las medidas preventivas y de emergencia previstas que garanticen un uso seguro de esta nueva tecnología.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza adelantar estudios de bioseguridad con algodón con la tecnología
Bollgard® II / Roundup Ready Flex® en las áreas algodoneras del país.
Identificador
único
MON-88913-8 x MON-15985-7
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar al representante legal de la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A., la importación hasta de cien (100) kilogramos de semillas de Algodón con las tecnologías conjuntas Bollgard® II / Roundup Ready Flex® por zona agroecológica a evaluar (Caribe húmedo, Caribe seco, alto Magdalena, Valle del Cauca y Meta). Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie algodón y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en la Resolución ICA 148 de 2005. La importación de semillas de que trata el presente articulo será destinada para las siembras de los ensayos de bioseguridad de algodón con la tecnología Bollgard® II / Roundup Ready Flex®, la cual quedará bajo custodia del ICA . El concepto técnico para esta tecnología es evaluarla en ensayos de bioseguridad autorizados mediante el presente acto, los cuales se desarrollarán conforme a las siguientes especificaciones: 1. Evaluación de la TECNOLOGIA BOLLGARD II® / ROUNDUP READY FLEX® ® (15985)X (88913) tendientes a evaluar su impacto en poblaciones de insectos objetivo, e insectos no objetivo; 2. Evaluación de la TECNOLOGIA BOLLGARD II® / ROUNDUP READY FLEX® ® (15985) X (88913) tendientes a evaluar su eficacia biológica para la tolerancia al herbicida; 3. Evaluación Agronómica con variedades de algodón que contengan la TECNOLOGIA BOLLGARD II® / ROUNDUP READY FLEX® ® (15985) X (88913); 4. El plazo para esta autorización corresponde a las fechas de siembra establecidas por las seccionales del ICA en las diferentes zonas algodoneras: Caribe húmedo, Caribe seco, Alto Magdalena, Valle del Cauca y Meta, y a la duración de los ensayos conforme al ciclo del cultivo. 5. Los estudios se efectuarán en Tolima, Huila, Valle del Cauca, Meta, Córdoba y Cesar. Para esto se necesitará importar hasta cien (100) Kg. de semillas por zona de evaluación (Caribe seco, Caribe húmedo, Alto Magdalena, Meta y Valle del Cauca). 6. La decisión de autorizar la importación de semilla de algodón con las tecnologías propuestas, para realizar las evaluaciones de bioseguridad anteriormente señaladas, se tomó con base en el marco regulatorio vigente (Ley 740 de 2002 y Decreto 4525 de 2005). 7. Las evaluaciones de bioseguridad que se autorizan por medio del presente acto administrativo se realizarán en las zonas algodoneras de: Tolima y Huila (Alto Magdalena), Valle del Cauca, Córdoba (Caribe húmedo), Cesar (Caribe seco) y Meta. 8. Las evaluaciones de bioseguridad serán conducidas por el ICA, adoptando las medidas necesarias para evitar, prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los riesgos potenciales y las medidas de manejo incluidas las de emergencia que se presenten. En caso de presentarse eventos conde se altere el medio ambiente se procederá a cestruir inmediatamente todo el material y se hará siembra inmediata de leguminosas y/o gramíneas haciendo seguimiento del comportamiento de estos cultivos en relación con la situación presentada. 9. La entidad encargada del seguimiento y control de la realización de los estudios de Bioseguridad es el ICA y éstos se harán de manera permanente desde la siembra y desarrollo del cultivo evaluando el efecto de la tecnología sobre poblaciones de artrópodos objetivos y no objetivo y la tolerancia de la planta a la aplicación del Roundup, hasta la cosecha de los ensayos y se presentarán informes periódicos al CTNBio sobre su avance. Las evaluaciones de que trata el presente articulo se desarrollarán siguiendo el procedimiento descrito en el protocolo correspondiente a cada ensayo, en el que se especifica la metodología, las medidas preventivas y de emergencia previstas que garanticen un uso seguro de esta nueva tecnología.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza la importación de semillas de maíz con tecnología Herculex I (TC-1507) a la empresa Dow AgroScience S.A. para adelantar ensayos en las Zonas Agroecológicas del Caribe Húmedo, Caribe Seco, Valle geográfico del río Cauca, Alto Magdalena, Zona Cafetera y Orinoquía.
Identificador
único
DAS-01507-1
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar a Dow AgroScience S.A. NIT 800.087.795-2, la importación de semillas de maíz con tecnología Herculex I (TC.1507) para realizar evaluaciones agronómicas en las zonas agroecológicas del Caribe húmedo, Caribe seco, valle geográfico del río Cauca, alto Magdalena, Zona Cafetera y Orinoquía. Las semillas de los híbridos que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre evaluación agronómica, empaques y/o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en las Resoluciones 716 de 1999 y 148 de 2005 del ICA. La importación de semillas de que trata el presente artículo será destinada para las siembras de los ensayos de evaluación agronómica en maíz con la tecnología Bt Herculex I (Cry1F), la cual estará bajo custodia del ICA. Las evaluaciones agronómicas serán conducidas por el ICA y éstas se harán de manera permanente desde la siembra hasta la cosecha. Las siembras que se hagan con los híbridos de maíz con la tecnología Herculex (TC-1507) deben cumplir las normas establecidas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país consignadas en las Resoluciones ICA 148 del 18 de enero de 2005, 946 de 2006 y demás normas vigentes sobre la materia. El plazo para esta autorización corresponde a la duración de los ensayos conforme al ciclo del cultivo. El incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, en las demás normas que rigen la materia y las acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan.
Preámbulo:
Por la cual se autorizan siembras comerciales de algodón con la tecnología Bollgard® en las áreas algodoneras del Caribe seco colombiano.
Identificador
único
MON-Ø1445-2
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar siembras comerciales de variedades de algodón con la tecnología Bollgard® en las zonas algodoneras del Caribe seco colombiano, de acuerdo con los resultados de los estudios de bioseguridad de esta tecnología realizados por recomendación del Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad, CTN de acuerdo con la solicitud presentada por Monsanto Colombiana Inc., cedida a la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cia. S.C.A. y por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución. Las variedades de algodón con la tecnología Bollgard® de que trata la presente Resolución deberán cumplir las normas establecidas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país consignadas en la normatividad vigente sobre la materia. El uso de las variedades de algodón con la tecnología Bollgard® contará con un Plan de utilización y manejo, el cual contendrá todas las medidas de bioseguridad previstas que garanticen un uso seguro de esta nueva tecnología. Las siembras se harán cumpliendo las disposiciones de que tratan las Resoluciones 03492 de 1998, 2046 de 2003 y demás normas que tenga establecidas o establezca el ICA sobre la materia. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cia. S.C.A. queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología durante los tres primeros años a partir de su liberación, para lo cual deberá presentar al ICA el procedimiento a seguir. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cia. S.C.A. deberá enviar al ICA informes trimestrales sobre toda las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología durante el tiempo de que trata el presente Artículo.
Preámbulo:
Por la cual se autorizan siembras comerciales de algodón con la tecnología Roundup Ready en el Caribe húmedo y Caribe seco colombiano.
Identificador
único
MON-Ø1445-2
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar siembras comerciales de variedades de algodón con la tecnología Roundup Ready® en las zonas algodoneras del Caribe húmedo y seco colombiano, de acuerdo con los resultados de los estudios de bioseguridad de esta tecnología realizados por recomendación del Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad, CTN de acuerdo con la solicitud presentada por la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cia. S.C.A. y por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución. Las variedades de algodón con la tecnología Roundup Ready® de que trata la presente Resolución deberán cumplir las normas establecidas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país consignadas en la normatividad vigente sobre la materia. El uso de las variedades de algodón con la tecnología Roundup Ready® contará con un Plan de utilización y manejo, el cual contendrá todas las medidas de bioseguridad previstas que garanticen un uso seguro de esta nueva tecnología. Las siembras se harán cumpliendo las disposiciones de que tratan las Resoluciones 03492 de 1998, 2046 de 2003 y demás normas que tenga establecidas o establezca el ICA sobre la materia. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cia. S.C.A. queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología durante los tres primeros años a partir de su liberación, para lo cual deberá presentar al ICA el procedimiento a seguir. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cia. S.C.A. deberá enviar al ICA informes trimestrales sobre toda las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología durante el tiempo de que trata el presente Artículo.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza la importación de semilla para la siembra de ensayos semi comerciales, de la variedad de algodón Nucotn 33B con la tecnología Bollgard.
Identificador
único
MON-00531-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar la importación hasta 50.000 kg de semilla de la variedad de algodón Nucotn 33B, con destino a ensayos semicomerciales de aproximadamente 2000 ha. en el agroeconsistema Caribe Húmedo, en el segundo semestre de 2002. Los ensayos se destrollarán atendiendo las recomendaciones del CTN y lo establecido en el Plan de Manejo presentado en la 14 sesión del CTN el 24 de abril de 2002, plan que fue revisado, ajustado y enriquecido por la subcomisión designada para tal fin. El hectareaje autorizado para los ensayos corresponde aproximadamente al 10% del área total de siembra que se estima para la región en la temporada del presente año.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza la importación de semillas de Soya Roundup Ready® evento MON 04032-6 para adelantar estudios bioseguridad® y pruebas de evaluación agronómica en las zonas agroecológicas del Caribe Húmedo, Caribe Seco, Valle del Cauca, Alto Magdalena y Orinoquía.
Identificador
único
MON-04032-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar a la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía S. C. A. la importación de 400 kilogramos de semilla soya Roundup Ready® (MON 04032-6) para la realización de estudios de bioseguridad para flujo de polen, eficacia biológica para la tolerancia al herbicida Roundup® y pruebas de evaluacion agronómica en las zonas agroecológicas del Caribe Húmedo, Caribe Seco, Valle geográfico del rio Cauca, Alto Magdalena y Orinoquía. Las semillas que se importen en esta autorización cubren dos ciclos del cultivo de soya y deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie soya y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y/o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en las resoluciones ICA 148 DE 2005, 1985 DE 2000; 399 de 1974 y 946 de 2006. La importación de semillas de que trata el presente artículo será destinada para las siembras de los estudios para flujo de polen, eficacia biológica para tolerancia al herbicida Roundup® y pruebas de evaluación agronómica con soya Roundup Ready® (MON-04032-6) en cada zona de estudio, las cuales quedarán bajo custodia del ICA La entidad encargada del seguimiento y control de la realización de los estudios de bioseguridad® y pruebas de evaluación agronómica es el ICA y éstos se harán de manera permanente desde la siembra y desarrollo del cultivo, evaluando el efecto de las tecnologías hasta la cosecha de los ensayos. Las evaluaciones de que trata el presente artículo se desarrollarán siguiendo el procedimiento descrito en el correspondiente protocolo de cada ensayo, en el que se especifica la metodología que se debe seguir. En aplicación del principio de precaución o por razones de bioseguridad, cuando el ICA lo estime necesario, podrá destruir todo el material que contenga las tecnologías sin derecho a indemnización y sin consentimiento previo del titular.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza la importación de semillas de maíz con tecnología YieldGard VT PRO® x Roundup Ready® 2 (MON 89034 x NK 603) para adelantar estudios de bioseguridad y pruebas de evaluación agronómica enlas zonas agroecológicas del Alto Magdalena, Caribe Húmedo, Caribe Seco, Valle del Cauca y Orinoquía Colombiana
Identificador
único
MON-89034-3 x MON-00603-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar a la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía S. C. A. la importación de 300 kilogramos de semilla de maíz YieldGard VT PRO® x Roundup Ready® 2 (MON 89034 x NK 603), para la realización de estudios de bioseguridad tendientes a evaluar su efecto sobre grupos de organismos no objetivo, efecto sobre organismos objetivo, eficacia del gen con tolerancia al herbicida Roundup® y evaluación agronómica en las zonas agroecológicas del Alto Magdalena, Caribe Húmedo, Caribe Seco, Valle del Cauca y Orinoquía Colombiana.
Las semillas que se importen en esta autorización cubren dos ciclos del cultivo de maíz y deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y/o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en las resoluciones ICA 148 de 2005, 716 de 1999, 985 de 2000, 397 de 1974 y 946 de 2006.
La importación de semillas de que trata el presente artículo será destinada para las siembras de los estudios de bioseguridad tendientes a evaluar su efecto sobre grupos de organismos no objetivo, efecto sobre organismos objetivo, eficacia del gen con tolerancia al herbicida Roundup® y evaluación agronómica de híbridos de maíz con tecnología YieldGard VT PRO® Roundup Ready® 2 (MON-89034 x NK 603) en cada zona de estudio,
La entidad encargada del seguimiento y control de la realización de los estudios de bioseguridad tendientes a evaluar su efecto sobre grupos de organismos no objetivo, efecto sobre organismos objetivo, eficacia del gen con tolerancia al herbicida Roundup® y evaluación agronómica es el ICA y éstos se harán de manera permanente desde la siembra y desarrollo del cultivo, evaluando el efecto de las tecnologías hasta la cosecha de los ensayos.
Las evaluaciones en los estudios de bioseguridad de que trata el presente artículo se desarrollarán siguiendo el procedimiento descrito en el correspondiente protocolo de cada ensayo, en el que se especifica la metodología que se debe seguir.
El incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, en las demás normas que rigen la materia y las acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Decreto 1840 de 1994, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan.
En aplicación del principio de precaución o por razones de bioseguridad, cuando el ICA lo estime necesario, podrá destruir todo el material que contenga las tecnologías sin derecho a indemnización y sin consentimiento previo del titular.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza la importación de semilla de maíz blanco y amarillo para la realización de proyectos de bioseguridad para determinar los posibles riesgos de la tecnología Yielgard (Bt) en maíz en Colombia.
Identificador
único
MON-00863-5
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar la importación de semilla de maíz blanco y amarillo para la realización de proyectos de bioseguridad con tecnología Yielgard (Bt) resistente a insectos lepidópteros. Los ensayos de campo se harán bajo condiciones estrictas de manejo.
Preámbulo:
Por la cual se autorizan siembras comerciales de algodón con la tecnología conjunta Bollgard II /
Roundup Ready Flex® (15985) X (88913) en el Alto Magdalena y Valle del Cauca
Identificador
único
MON-88913-8×MON-15985-7
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar al representante legal de la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A., importar semillas para siembras comerciales de semillas de algodón con la tecnología conjunta Bollgard® II / Roundup Ready Flex®, para la zona agroecológica del alto Magdalena y del Valle del Cauca. Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie algodón y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, tiquetas y marbetería establecida en la Resolución ICA 148 de 2005. El uso de las variedades de algodón con la tecnología conjunta Bollgard® II / Roundup Ready Flex® contará con un Plan de utilización y manejo, el cual contendrá todas las medidas de bioseguridad previstas que garanticen un uso seguro de esta nueva tecnología. Las siembras se harán cumpliendo las disposiciones de que tratan las Resoluciones 148 de 2005, 946 de 2006 y demás normas que tenga establecidas o establezca el ICA sobre la materia. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cía. S.C.A. queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología durante los tres primeros años a partir de su liberación, para lo cual deberá presentar al ICA el procedimiento a seguir. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cía. S.C.A. deberá enviar al ICA informes trimestrales sobre toda las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología durante el tiempo de que trata el presente Artículo.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza la importación de semilla con la tecnología Roundup Ready® para siembra en Pruebas Agronómicas.
Identificador
único
MON-Ø1445-2
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar la importación de semilla con la tecnología Roundup Ready® para siembra en Pruebas Agronómicas hasta veinticinco (25) kg de semilla por genotipo que contengan la tecnología Roundup Ready®. Las pruebas se desarrollarán atendiendo las recomendaciones del CTN presentadas en la Décima Sexta Sesión del CTN de septiembre 18 de 2002. En la planeación y ejecución de pruebas de evaluación agronómica se cumplirán las disposiciones que tratan las Resoluciones ICA No.1017 de 1997 y 03492 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia
Preámbulo:
Por la cual se autorizan siembras controladas de Maíz con tecnología conjunta Yieldgard® (MON 810) + Roundup Ready® (NK 603)
Identificador
único
MON-00603-6 x MON-00810-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar al representante legal de la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cia. S. C. A. la importación de semillas de maíz con tecnología conjunta Yieldgard (MON810) x Roundup Ready® (NK 603) para siembras controladas en zonas donde se han evaluado y aprobado los eventos individuales NK-603 y MON-810, tales como las zonas geoecológicas del Caribe húmedo, alto Magdalena, valle geográfico del río Cauca y Orinoquia colombiana. Las semillas de los híbridos que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre evaluación agronómica, empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbeteria establecidos en las Resoluciones ICA 716 de 1999 y 148 de 2005. Las siembras se harán de acuerdo con la demanda por parte de agricultores que debe estar soportada por la Compañía titular de la tecnología. Para autorizar las cantidades a importar la compañía deberá enviar al ICA, antes de cada cosecha, un listado de los agricultores interesados en realizar las siembras señalando ubicación del predio y área a sembrar. Las siembras no se podrán hacer en áreas de resguardos indígenas y siempre dejando como mínimo 300 metros de distancia de cultivos de maíces convencionales. El ICA podrá no autorizar siembras por razones sanitarias y/o de bioseguridad. El uso de híbridos de maíz con la tecnología conjunta Yieldgard (MON810) x Roundup Ready® (NK 603) contará con un Plan de bioseguridad y manejo, el cual contiene todas las medidas de bioseguridad previstas para el uso de esta nueva tecnología, quedando prohibido conservar, guardar, intercambiar y/o vender cualquiera semilla con el fin de utilizarlas para siembra. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A., queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología cumpliendo lo estipulado en el plan de bioseguridad y manejo, enviando al ICA informes bimensuales de todas las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología.
Preámbulo:
Por la cual se amplía la zona para siembra comercial de algodón con la tecnología
Bollgard® (MON 531) en la zona agroecológica de la Orinoquia colombiana
Identificador
único
MON-00531-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Ampliar la autorización dada mediante Resoluciones ICA 1247 y 3440 de 2003, y 1005 de 2004, al representante legal de la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A., para siembras comerciales de semillas de algodón con la tecnología Bollgard (MON 531) en la zona agroecológica de la Orinoquia colombiana. Las semillas de las variedades que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie algodón y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre evaluación agronómica, empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en las Resoluciones ICA 1017 de 1997 y 148 de 2005. El uso de las variedades de algodón con la tecnología Bollgard® (MON 531) contará con un Plan de utilización y manejo, el cual contendrá todas las medidas de bioseguridad previstas que garanticen un uso seguro de esta nueva tecnología. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cia. S. C. A. queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología durante los tres primeros años a partir de su liberación, cumpliendo lo estipulado en el plan de bioseguridad y manejo, enviando al ICA informes trimestrales sobre todas las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología durante el tiempo de que trata el presente Artículo.
Preámbulo:
Por la cual se amplían las zonas para siembras comerciales de algodón con la tecnología conjunta BOLLGARD II / ROUNDUP READY FLEX® ® (15985) x (88913) en las zonas agroecológicas del Caribe húmedo, Caribe seco y Orinoquia colombiana
Identificador
único
MON-88913-8 x MON-15985-7
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Ampliar la autorización dada mediante Resolución ICA No.1726 de 2007, al representante legal de la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A., para siembras comerciales de algodón con la tecnología conjunta Bollgard II / Roundup Ready Flex (15985) x (88913) en las zonas agroecológicas del Caribe húmedo, Caribe seco y Orinoquia colombiana. Las semillas de las variedades que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie algodón y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre evaluación agronómica, empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbeteria establecidos en las Resoluciones ICA 1017 de 1997 y 148 de 2005. El uso de las variedades de algodón con la tecnología conjunta Bollgard II / Roundup Ready Flex (15985) x (88913) contará con un Plan de utilización y manejo, el cual contendrá todas las medidas de bioseguridad previstas que garanticen un uso seguro de esta nueva tecnología. Las siembras se harán cumpliendo las disposiciones de que tratan las Resoluciones 148 de 2005, 946 de 2006 y demás normas que tenga establecidas o establezca el ICA sobre la materia. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cía. S. C. A. queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología durante los tres primeros años a partir de su liberación, cumpliendo lo estipulado en el plan de bioseguridad y manejo, enviando al ICA informes trimestrales sobre toda las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología durante el tiempo de que trata el presente Artículo.
Preámbulo:
Por la cual se amplían las zonas para siembras comerciales de algodón con la tecnología conjunta Bollgard (MON 531) x Roundup Ready (MON 1445) en las zonas agroecológicas del Caribe húmedo, Caribe Seco y Orinoquia Colombiana.
Identificador
único
MON-00531-6 x MON-01445-2
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Ampliar la autorización dada mediante Resolución ICA No. 358 de 2007, al representante legal de la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A., para siembras comerciales de algodón con la tecnología conjunta Bollgard (MON 531) x Roundup Ready (MON 1445) en las zonas agroecológicas del Caribe húmedo, Caribe Seco y Orinoquia Colombiana Las semillas de las variedades que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie algodón y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre evaluación agronómica, empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbeteria establecidos en las Resoluciones ICA 1017 de 1997 y 148 de 2005. El uso de los variedades de algodón con la tecnología conjunta Bollgard + Roundup Ready contará con un Plan de utilización y manejo, el cual contendrá todas las medidas de bioseguridad previstas que garanticen un uso seguro de esta nueva tecnología. Las siembras se harán cumpliendo las disposiciones de que tratan las Resoluciones 148 de 2005, 946 de 2006 y demás normas que tenga establecidas o establezca el ICA sobre la materia. ARTÍCULO 4.- La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cia. S. C. A. queda obligada a realizar seguimiento a la tecnología durante los tres primeros años a partir de su liberación, cumpliendo lo estipulado en el plan de bioseguridad y manejo, enviando al ICA informes trimestrales sobre toda las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología durante el tiempo de que trata el presente Artículo.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza ampliar las zonas de evaluación para estudios de bioseguridad con maíz con la tecnología Herculex I (TC-1507)
Identificador
único
DAS-01507-1
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar al representante legal de DuPont de Colombia S.A. la importación de semillas de maíz de Maíz con la tecnología Herculex I (TC 1507) para la realización de estudios de bioseguridad en las zonas agroecológicas del Caribe seco y zona Cafetera. Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en la Resolución ICA 148 de 2005. La importación de semillas de que trata el presente artículo será destinada para las siembras de los ensayos de bioseguridad con Maíz con la tecnología Herculex I (TC 1507)) en cada zona en estudio, para realizar estudios de bioseguridad, las cuales quedarán bajo custodia del ICA. La entidad encargada del seguimiento y control de la realización de los Estudios de Bioseguridad es el ICA y éstos se harán de manera permanente desde la siembra y desarrollo del cultivo, evaluando el efecto de las tecnologías hasta la cosecha de los ensayos. Las evaluaciones de que trata el presente artículo se desarrollarán siguiendo el procedimiento descrito en el correspondiente protocolo de cada ensayo, en el que se especifica la metodología que se debe seguir.
Preámbulo:
Por la cual se autorizan siembras comerciales de algodón con la tecnología Bollgard® en las áreas
algodoneras del Tolima, Huila y Valle del Cauca
Identificador
único
MON-00531-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar siembras comerciales de variedades de algodón con la tecnología Bollgard® en las zonas algodoneras de los departamentos del Tolima, Huila y Valle del Cauca, de acuerdo con los resultados de los estudios de Bioseguridad de esta tecnología realizados por recomendación del Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad, CTN, de acuerdo con la solicitud presentada por Monsanto Colombiana Inc., cedida a la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cia. S.C.A. y por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Resolución. Las variedades de algodón con la tecnología Bollgard® de que trata la presente Resolución deberán cumplir las normas establecidas para la producción, importación, exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país consignadas en la normatividad vigente sobre la materia. El uso de las variedades de algodón con la tecnología Bollgard® contará con un Plan de utilización y manejo, el cual contendrá todas las medidas de bioseguridad previstas que garanticen un uso seguro de esta nueva tecnología.
Preámbulo:
Por la cual se autoriza adelantar estudios de bioseguridad con algodón con tecnologías conjuntas (Bollgard ) + (Roundup Ready) en las áreas algodoneras del país.
Identificador
único
MON-00531-6 x MON-01445-2
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar a la Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & Cía. S.C.A., NIT 830.080.640-7, la importación hasta de doscientos (200) kilogramos de semillas de Algodón con las tecnologías conjuntas Bollgard + Roundup Ready por zona agroecológica a evaluar (Caribe húmedo, Caribe seco, alto Magdalena, Valle del Cauca y Meta). La importación de semillas de que trata el presente articulo será destinada para las siembras de los ensayos de bioseguridad de algodón con las tecnologías conjuntas Bollgard + Roundup Ready, la cual quedará bajo custodia del ICA. El concepto técnico para esta tecnología es realizar estudios de bioseguridad en ensayos semicomerciales autorizados mediante el presente acto, los cuales se desarrollarán conforme a las siguientes especificaciones: 1- Evaluar Artrópodos objetivo y no objetivo; 2- Eficacia del gen RR; 3- Línea base se susceptibilidad; 4- Áreas de refugio; 5- Evaluación agronómica. 6- El plazo para esta autorización corresponde a las fechas de siembra establecidas por las seccionales del ICA en las diferentes zonas algodoneras: (Caribe húmedo, Caribe seco, Alto Magdalena, Valle del Cauca y Meta), y a la uración de los ensayos conforme al ciclo del cultivo. 7- Los estudios se efectuarán en Tolima, Huila, Valle del Cauca, Meta, Córdoba y Cesar. Para esto se necesitará importar hasta doscientos (200) Kg. de semillas por zona de evaluación (Caribe seco, Caribe húmedo, Alto Magdalena, Meta y Valle del Cauca). 8- La decisión de autorizar la importación de semilla de algodón con las tecnologías propuestas para realizar las evaluaciones de bioseguridad anteriormente señaladas, se tomó con base en el marco regulatorio vigente (Ley 740 de 2002 y Decreto 4525 de 2005). 9- Las evaluaciones de bioseguridad que se autorizan por medio del presente acto administrativo se realizarán en las zonas algodoneras de: Tolima y Huila (Alto Magalena), Valle del Cauca, Córdoba (Caribe húmedo), Cesar (Caribe seco) y Meta. 10- Las evaluaciones de bioseguridad serán conducidas por el ICA, adoptando las medidas necesarias para evitar, prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los riesgos potenciales y las medidas de manejo incluidas las de emergencia que se presenten. En caso de presentarse eventos donde se altere el medio ambiente se procederá a destruir inmediatamente todo el material y se hará siembra inmediata de leguminosas y/o gramíneas haciendo seguimiento del comportamiento de estos cultivos en relación con la situación presentada. 11- La entidad encargada del seguimiento y control de la realización de los estudios de Bioseguridad es el ICA y éstos se harán de manera permanente desde la siembra y desarrollo del cultivo evaluando el efecto de la tecnología sobre poblaciones de artrópodos objetivos y no objetivo y la tolerancia de la planta a la aplicación del Roundup, hasta la cosecha de los ensayos y se presentarán informes periódicos al CTNBio sobre su avance. Las evaluaciones de que trata el presente articulo se desarrollaran siguiendo el procedimiento descrito en el protocolo correspondiente a cada ensayo, en el que se especifica la metodología, las medidas preventivas y de emergencia previstas que garanticen un uso seguro de esta nueva tecnología.
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Autorizar a la empresa Du Pont de Colombia S.A., con NIT 890.100.454-9 la importación hasta doscientos (200) kilogramos de semillas de Maíz con la tecnología Bt Herculex I (Cry1F) para los estudios de bioseguridad que deben desarrollarse en las diferentes zonas agrooecológicas (Caribe húmedo, alto Magdalena, Valle del Cauca y Meta). Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en la Resolución ICA 148 de 2005. La importación de semillas de que trata el presente articulo será destinada para las siembras de los ensayos de bioseguridad de maíz con la tecnología Bt Herculex I (Cry1F), la cual estará bajo custodia del ICA. El concepto técnico para esta tecnología es evaluarla en ensayos de bioseguridad autorizados mediante el presente acto, los cuales se desarrollarán conforme a las siguientes especificaciones: 1- Evaluación de la tecnología Bt Herculex I (Cry1f) tendiente a caracterizar su impacto en poblaciones de insectos objetivo e insectos no objetivo así como la tolerancia al glufosinato. 2- Evaluación de la tecnología Bt Herculex I (Cry1f) tendiente a caracterizar el flujo genético. 3- Evaluación agronómica con híbridos de maíz que contengan la tecnología Bt Herculex I (cry1f). 4- El plazo para esta autorización corresponde a la duración de los ensayos conforme al ciclo del cultivo. 5- Los estudios se efectuarán en Tolima, Valle del Cauca, Meta y Córdoba. Para esto se necesitará importar hasta doscientos (200) Kg. de semillas. 6- La decisión de autorizar la importación de semilla de maíz con la tecnología Bt Herculex I (Cry 1F) para realizar las evaluaciones de bioseguridad anteriormente señaladas, se tomó con base en el marco regulatorio vigente (Ley 740 de 2002 y Decreto 4525 de 2005). 7- Las evaluaciones de bioseguridad que se autorizan por medio del presente acto administrativo se realizarán en el Tolima, Valle del Cauca, Córdoba y Meta. 8- Las evaluaciones de bioseguridad serán conducidas por el ICA, adoptando las medidas necesarias para evitar, prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los riesgos potenciales y las medidas de manejo incluidas las de emergencia que se presenten. En caso de presentarse eventos donde se altere el medio ambiente, se procederá a destruir inmediatamente todo el material y se hará siembra inmediata de leguminosas haciendo seguimiento del comportamiento de estos cultivos en relación con la situación presentada. 9- La entidad encargada del seguimiento y control de la realización de los estudios de Bioseguridad es el ICA y éstos se harán de manera permanente desde la siembra y desarrollo del cultivo evaluando el efecto de la tecnología sobre poblaciones de artrópodos objetivos y no objetivo y la tolerancia de la planta a la aplicación del Roundup, hasta la cosecha de los ensayos y se presentarán informes periódicos al CTNBio sobre su avance. Las evaluaciones de que trata el presente articulo se desarrollaran siguiendo el procedimiento descrito en el protocolo correspondiente a cada ensayo, en el que se especifica la metodología, las medidas preventivas y de emergencia previstas que garanticen un uso seguro de esta nueva tecnología. En aplicación del principio de precaución o por razones de bioseguridad, cuando el ICA lo estime necesario, podrá destruir todo el material que contenga la tecnología Bollgard + Roundup Ready sin derecho a indemnización y sin consentimiento previo del titular.
Preámbulo:
Por la cual se autorizan siembras de maíz con la tecnología Yieldgard® (MON 810)
Identificador
único
MON-00810-6
Autoridad
competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Información
adicional Aprobación
de la importación, con o sin condiciones:
Para autorizar las cantidades a importar la compañía deberá enviar al ICA, antes de cada cosecha, un listado de los agricultores interesados en realizar las siembras señalando ubicación del predio y área a sembrar. Las siembras no se podrán hacer en áreas de resguardos indígenas y siempre dejando como mínimo 300 metros de distancia de cultivos de maíces convencionales. El ICA podrá no autorizar siembras dependiendo del caso.