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Decisiones
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Decisiones (Artículo 11)
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Artículo 11: Procedimiento para organismos vivos modificados –OVM destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procedimiento
Las normas que se encuentran bajo esta categoría, corresponden a las decisiones nacionales relacionadas con el uso nacional y la colocación en el mercado de organismos vivos modificados -OVM para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento (conocidos como LMO-FFPs), teniendo en consideración que a su vez estos puedan ser objeto de movimientos transfronterizos.

En un plazo de 15 días, una vez se haya adoptado la decisión definitiva de un LMO-FFPs, se informará a todas las partes a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología -CIISB nacional e internacional, con el fin de informar las regulaciones nacionales aplicables, en caso de tener interés en realizar un movimiento transfronterizo.

· Relación con el marco reglamentario nacional   · Posible asistencia financiera

Las decisiones que adopte el país sobre la importación de los LMO-FFPs acorde al marco reglamentario nacional, deben propender por:
1. Evitar los efectos adversos sobre la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica
2. Evitar los riesgos para la salud humana
3. Proporcionar un nivel adecuado de protección en el campo de la transferencia, manipulación y uso seguro de los OVM
4. Hacer referencia al enfoque de precaución

Sin embargo, también podría tomar medidas de protección más estrictas para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica que las previstas en el Protocolo.

 

La Parte podrá manifestar su necesidad de asistencia financiera y técnica y de creación de capacidad en relación con los OVM destinados para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento.

Una Parte que sea país en desarrollo o que sea país con economía en transición, en ausencia del marco reglamentario nacional, para la importación de un LMO-FFP, puede someter dicha importación a una notificación previa, a un procedimiento de aprobación con base en una evaluación de riesgo de conformidad con el anexo III, tomar la decisión en el plazo predecible que no exceda los 270 días, e informar al CIISB.

 
· Relación con el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología -CIISB

El Artículo 11 del Protocolo, se refiere a un procedimiento especial y más sencillo que el descrito para AFP. Es decir, mientras que el AFP establece un mecanismo de intercambio de comunicación bilateral, el Artículo 11 lo establece multilateral y basado en el CIISB.

La Parte de importación debe pedir al CIISB datos sobre los nuevos LMO-FFPs que podrían ser objeto de comercio internacional y si lo desea puede someter dichas importaciones a regulación nacional. A diferencia del AFP, no se requiere que una parte o un exportador de LMO-FFP, proporcione notificación o información directamente a la Parte de importación. Toda obligación de ese tipo, debe ser establecida a través de regulaciones nacionales de la Parte de importación.

El hecho de que una Parte no haya comunicado su decisión, no se entenderá como su consentimiento o negativa a la importación de un OVM destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento, a menos que esa parte especifique otra cosa.

1.


Fecha: 2003-06-24
Preámbulo: Por la cual se conceptúa que puede emplearse el algodón con la tecnología Bollgard® como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano, para lo cual deberá cumplir tanto las normas sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud como las expedidas por el ICA
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas -SEABA del INVIMA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-00531-6
   
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2.


Fecha: 2006-10-17
Preámbulo: Por la cual se conceptúa que puede aprobarse el empleo de granos de maíz provenientes de híbridos de maíz con tecnología Bt Herculex I, Bt Cry1F 1507, como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas -SEABA del INVIMA
Solicitante:
DuPont de Colombia S.A.
  Identificador único
DAS-01507-1
Evaluación de riesgo: Evaluación de riesgos del maíz genéticamente modificado con la tecnología BT Herculex i (Cry 1F), como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano    
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3.


Fecha: 2003-10-27
Preámbulo: Por la cual se conceptúa que pueden utilizarse semillas de algodón con la tecnología Roundup® Ready en la producción de alimentos, radicación 23534, para lo cual los productos elaborados deberán cumplir con las normas sanitarias o reglamentos técnicos establecidos para cada uno de ellos.
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas -SEABA del INVIMA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-01445-2
   
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4.


Fecha: 2003-10-27
Preámbulo: Por la cual se conceptúa que pueden utilizarse semillas de maíz con la tecnología Yieldgard® en la producción de alimentos, radicación 23536, para lo cual los productos elaborados deberán cumplir con las normas sanitarias o reglamentos técnicos establecidos para cada uno de ellos.
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas -SEABA del INVIMA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-00810-6
   
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5.


Fecha: 2009-04-13
Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de lineas de Maíz con la tecnología Bt11 (SYN-Bt 11-01) para resistencia a lepidopteros como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Ministerio de la Protección Social
Solicitante:
Syngenta S.A.
  Identificador único
SYN-BT011-1
Evaluación de riesgo: DETERMINACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LINEAS DE MAÍZ CON LA TECNOLOGIA BT11 PARA RESISTENCIA A LEPIDOPTEROS COMO MATERIA PRIMA PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO    
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6.


Fecha: 2007-07-03
Preámbulo: Por la cual se autoriza la ampliación de zonas de siembra de maíz con la tecnología Herculex I (TC-1507). Art. 3 PARÁGRAFO. El uso de la cosecha de estas siembras estará dirigido a la alimentación directa o procesamiento para consumo animal, y consumo humano, de acuerdo con las autorizaciones que tienen para esos fines.
Autoridad nacional competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Entidad emisora de la norma: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
Solicitante:
DuPont de Colombia S.A.
  Identificador único
DAS-01507-1
   
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecida en la Resolución ICA 148 de 2005.
   
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7.


Fecha: 2008-06-16
Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de Algodon con tecnologia conjunta Bollgard X Roundup Ready (MON 531 X MON 1445) para consumo humano
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Ministerio de la Protección Social
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-00531-6 x MON-01445-2
Evaluación de riesgo: DETERMINACIÓN DE LA SEGURIDAD DEL EVENTO DE TRANSFORMACION ALGODON CON TECNOLOGIA CONJUNTA BOLLGARD X ROUNDUP READY (531 X 1445) PARA CONSUMO HUMANO    
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8.


Fecha: 2007-11-06
Preámbulo: Por la cual se establece el uso de Soya con Tecnología Roundup Ready® (Tolerante a Glifosato) empleada como materia prima en la elaboración de alimentos para consumo animal.
Autoridad nacional competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Entidad emisora de la norma: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
CDC-FL001-2
   
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: La decisión de establecer que la Soya con Tecnología Roundup Ready® (Tolerante a Glifosato) es apta para ser empleada como materia prima en la elaboración de alimentos para consumo animal, se tomo con base en el marco regulatorio vigente (Ley 740 de 2002 y Decreto 4525 de 2005). La evaluación de riesgo realizada por el ICA y presentada al CTNBio hace parte integral de la presente resolución. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A queda obligada a cumplir las disposiciones de que trata el Decreto 4525 de 2005 y demás normas vigentes sobre la materia. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones: 1. La Soya con Tecnología Roundup Ready® (Tolerante a Glifosato) empleada como materia prima en la Elaboración de Alimentos para Consumo Animal, de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla. 2. La Soya con Tecnología Roundup Ready® (Tolerante a Glifosato) empleada como materia prima en la elaboración de alimentos para consumo animal; de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano. 3. Hacer seguimiento a la Soya con Tecnología Roundup Ready® (Tolerante a Glifosato) empleada como materia prima en la elaboración de alimentos para consumo animal; hasta su consumo final. 4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función. 5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
   
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9.


Fecha: 2007-11-06
Preámbulo: Por la cual se establece que el Algodón con Tecnología Conjunta Bollgard II ® X Roundup Ready® Flex (Evento 15985, Tolerante a Insectos Lepidópteros y Evento 88913, Tolerante a Glifosato, Respectivamente); es apto como materia prima para la producción de alimentos para consumo animal.
Autoridad nacional competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Entidad emisora de la norma: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-88913-8 x MON-15985-7
   
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: La decisión de establecer que el Algodón con Tecnología Conjunta Bollgard II ® X Roundup Ready® Flex (Evento 15985, Tolerante a Insectos Lepidópteros y Evento 88913, Tolerante a Glifosato, Respectivamente); es apto para ser empleado como materia prima para la producción de alimentos para consumo animal, se tomo con base en el marco regulatorio vigente (Ley 740 de 2002 y Decreto 4525 de 2005). La evaluación de riesgo realizada por el ICA y presentada al CTNBio hace parte integral de la presente resolución. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A queda obligada a cumplir las disposiciones de que trata el Decreto 4525 de 2005 y demás normas vigentes sobre la materia. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones: 1. El Algodón con Tecnología Conjunta Bollgard II ® X Roundup Ready® Flex (Evento 15985, Tolerante a Insectos Lepidópteros y Evento 88913, Tolerante a Glifosato, Respectivamente); de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla. 2. El Algodón con Tecnología Conjunta Bollgard II ® X Roundup Ready® Flex (Evento 15985, Tolerante a Insectos Lepidópteros y Evento 88913, Tolerante a Glifosato, Respectivamente); de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano. 3. Hacer seguimiento Algodón con Tecnología Conjunta Bollgard II ® X Roundup Ready® Flex (Evento 15985, Tolerante a Insectos Lepidópteros y Evento 88913, Tolerante a Glifosato, Respectivamente); hasta su consumo final. 4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función. 5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo ó daño actual ó inminente en materia de bioseguridad. 6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia. 7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios. El producto objeto de la presente Resolución solo podrá ser utilizado como materia prima para la producción de alimentos para consumo animal, si proviene de importación para tal fin. Para tal efecto, en concordancia con la Resolución 001063 del 22 de marzo de 2005, las personas que deseen importarlo deberán estar previamente registradas en el lCA como importadores y por resolución el lCA autorizará su importación. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas administrativamente por el ICA, de conformidad con el Decreto 1840 de 1994 y el Decreto 4525 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás atribuciones del lCA relativas a la bioseguridad.
   
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10.


Fecha: 2006-12-15
Preámbulo: Por la cual se establece que el maíz con la tecnología Roundup Ready ®, evento NK 603 es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombia.
Autoridad nacional competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Entidad emisora de la norma: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-00603-6
   
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S.C.A deberá cumplir además las siguientes obligaciones: 1. El maíz con la tecnología Roundup Ready®, evento NK 603 de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente ni como material de semilla. 2. El maíz con la tecnología Roundup Ready®, evento NK 603 de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano. 3. Hacer seguimiento del maíz con la tecnología Roundup Ready®, evento NK 603 hasta su consumo final. 4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función. 5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad. 6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia. 7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios. El producto objeto de la presente Resolución solo podrá ser utilizado como alimento para animales si proviene de importación para tal fin. Para tal efecto, en concordancia con la Resolución 001063 del 22 de marzo de 2005, las personas que deseen importarlo deberán estar previamente registradas en el lCA como importadores y por resolución el lCA autorizará su importación.
   
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11.


Fecha: 2006-12-15
Preámbulo: Por la cual se establece que el maíz con la tecnología Herculex I®, evento TC 1507 es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombia.
Autoridad nacional competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Entidad emisora de la norma: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
Solicitante:
DuPont de Colombia S.A.
  Identificador único
DAS-01507-1
   
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: la Compañía DuPont de Colombia S. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones: 1. El maíz con la tecnología Herculex I®, evento TC 1507 de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente ni como material de semilla. 2. El maíz con la tecnología Herculex I®, evento TC 1507 de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano. 3. Hacer seguimiento del maíz con la tecnología Herculex I®, evento TC 1507 hasta su consumo final. 4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función. 5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad. 6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia. 7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios. El producto objeto de la presente Resolución solo podrá ser utilizado como alimento para animales si proviene de importación para tal fin. Para tal efecto, en concordancia con la Resolución 001063 del 22 de marzo de 2005, las personas que deseen importarlo deberán estar previamente registradas en el lCA como importadores y por resolución el lCA autorizará su importación.
   
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12.


Fecha: 2006-12-15
Preámbulo: Por la cual se establece que el maíz con la tecnología Yieldgard®, evento MON 810 es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombia
Autoridad nacional competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Entidad emisora de la norma: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-00810-6
   
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: la decisión de establecer que el maíz con la tecnología Yieldgard®, evento MON 810 es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombia, se tomo con base en el marco regulatorio vigente (ley 740 de 2002 y Decreto 4525 de 2005). La evaluación de riesgo realizada por el ICA y presentada al CTNBIO hace parte integral de la presente resolución. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S.C.A queda obligada a cumplir las disposiciones de que trata el Decreto 4525 de 2005 y demás normas vigentes sobre la materia. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S.C.A deberá cumplir además las siguientes obligaciones: 1. El maíz con la tecnología Yieldgard®, evento MON 810 de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla. 2. El maíz con la tecnología Yieldgard®, evento MON 810 de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano. 3. Hacer seguimiento del maíz con la tecnología Yieldgard®, evento MON 810 hasta su consumo final. 4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función. 5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad. 6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia. 7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios. El producto objeto de la presente Resolución solo podrá ser utilizado como alimento para animales si proviene de importación para tal fin. Para tal efecto, en concordancia con la Resolución 001063 del 22 de marzo de 2005, las personas que deseen importarlo deberán estar previamente registradas en el lCA como importadores y por resolución el lCA autorizará su importación.
   
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13.


Fecha: 2009-11-26
Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de líneas de maíz con la tecnología conjunta Herculex I X Roundup Ready (DAS-01507-1 X MON-00603-6) como materia prima para la elaboración de alimentos para el consumo humano.
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Ministerio de la Protección Social
Solicitante:
DuPont de Colombia S.A.
  Identificador único
DAS-01507-1 X MON-00603-6
Evaluación de riesgo: HIBRIDOS DE MAIZ GENETICAMENTE MODIFICADOS CON TECNOLOGIA CONJUNTA    
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: .- El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.2 (a) del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente. Cualquier fabricante de alimentos, que emplee como materia prima o ingrediente las líneas de maíz con la Tecnología Conjunta Herculex I x Roundup Ready (DAS-01507-1 x MON-00603-6), para la producción de alimentos para consumo humano deberá dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de etiquetado de alimentos derivados de la ingeniería genética disponga el Ministerio de la Protección Social. Es responsabilidad de la empresa DUPONT DE COLOMBIA S. A. asegurarse de que se mantenga una clara identificación del material vendido como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
   
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14.


Fecha: 2009-11-26
Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de Algodón Roundup Ready Flex (MON-88913-8), como materia prima para la producción de alimentos de consumo humano.
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Ministerio de la Protección Social
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-88913-8
   
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15.


Fecha: 2009-11-29
Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de Algodón Roundup Ready Flex (MON-88913-8), como materia prima para la producción de alimentos de consumo humano.
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Ministerio de la Protección Social
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-88913-8
Evaluación de riesgo: DETERMINACIÓN DE LA SEGURIDAD DEL ALGODÓN ROUNDUP READY FLEX (MON 88913) TOLERANTE A LA ACCION DE LA FAMILIA DE HERBICIDAS AGRICOLAS ROUNDUP®, COMO MATERIA PRIMA PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO.    
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.2(a) del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente. Cualquier fabricante de alimentos, que emplee como materia prima o ingrediente las líneas de Algodón Roundup Ready Flex (MON-88913-8), para la producción de alimentos para consumo humano deberá dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de etiquetado de alimentos derivados de la ingeniería genética disponga el Ministerio de la Protección Social. Es responsabilidad de la Empresa Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cía. S. C. A., asegurarse de que se mantenga una clara identificación del material vendido como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
   
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16.


Fecha: 2009-11-26
Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de líneas de maíz con la tecnología conjunta Yieldgard X Roundup Ready (MON-00603-6 x MON-00810-6), como materia prima para la produccion de alimentos para el consumo humano
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Ministerio de la Protección Social
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-00603-6 x MON-00810-6
Evaluación de riesgo: MAIZ CON TECNOLOGIA CONJUNTA YIELDGARD X 2 ROUNDUP READY (MON 810 X    
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.2 (a)del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente. Cualquier fabricante de alimentos, que emplee como materia prima o ingrediente las líneas de maíz con la Tecnología Conjunta (MON-00603-6 x MON-00810-6), como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano deberá dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de etiquetado de alimentos derivados de la ingeniería genética disponga el Ministerio de la Protección Social. Es responsabilidad de la empresa Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cía. S. C. A., asegurarse de que se mantenga una clara identificación del material vendido como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
   
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17.


Fecha: 2009-11-26
Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de Algodon Bollgard (MON-15985-7) como materia prima para la elaboración de alimentos para el consumo humano.
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Ministerio de la Protección Social
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-15985-7
Evaluación de riesgo: DETERMINACIÓN DE LA SEGURIDAD DEL ALGODÓN BOLLGARD II® (15985)    
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.2 (a) del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente. Cualquier efecto adverso a la salud humana por el uso de las líneas de Algodón Bollgard II (MON 15985-7), que no haya sido anticipado en el análisis del riesgo, será objeto de las acciones correspondientes derivadas de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la autoridad sanitaria competente conforme a la normatividad sanitaria vigente.
   
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18.


Fecha: 2009-11-26
Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de lineas de maíz con alto contenido de lisina (REN-00038-3) como materia prima para la produccion de alimetnos para el consumo humano
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Ministerio de la Protección Social
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
REN-00038-3
Evaluación de riesgo: DETERMINACIÓN DE LA SEGURIDAD DEL ALGODÓN ROUNDUP READY FLEX    
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: ARTÍCULO TERCERO.- El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.2 (a) del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente. Cualquier fabricante de alimentos, que emplee como materia prima o ingrediente las líneas de Maíz con alto contenido de Lisina (REN-00038-3), como materia prima ara la producción de alimentos para consumo humano deberá dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de etiquetado de alimentos derivados de la ingeniería genética disponga el Ministerio de la Protección Social. Es responsabilidad de la Empresa Compañía Agrícola Colombiana asegurarse de que se mantenga una clara identificación del material vendido como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
   
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19.


Fecha: 2007-02-26
Preámbulo: Por la cual se autorizan siembras de maíz con la tecnología Yieldgard® (MON 810). Art. 3 PARÁGRAFO. El uso de la cosecha de estas siembras estará dirigido a la alimentación directa o procesamiento para consumo animal, y consumo humano, de acuerdo con las autorizaciones que tienen para esos fines.
Autoridad nacional competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Entidad emisora de la norma: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-00810-6
   
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en la Resolución ICA 148 de 2005.
   
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20.


Fecha: 2008-12-26
Preámbulo: Por el cual se autoriza el uso de grano de arroz y todos sus derivados comestibles conteniendo el evento LLRICE62 (ACS-OS002-5) en alimentacion humana.
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Ministerio de la Protección Social
Solicitante:
Bayer CropScience (Aventis (AgrEvo (Plant Genetic Systems)))
  Identificador único
ACS-OS002-5
Evaluación de riesgo: DETERMINACIÓN DE LA SEGURIDAD DEL ARROZ TOLERANTE A GLUFOCINATO DE AMONIO (LLRICE 62) PARA CONSUMO HUMANO    
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: El importador debe dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 18.2 (a) del Protocolo de Cartagena acogido en Colombia mediante la Ley 740 de 2005, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente.
   
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21.


Fecha: 2007-02-26
Preámbulo: Por la cual se autorizan siembras de maíz con la tecnología Herculex I (TC-1507). Art. 3 PARÁGRAFO. El uso de la cosecha de estas siembras estará dirigido a la alimentación directa o procesamiento para consumo animal, y consumo humano, de acuerdo con las autorizaciones que tienen para esos fines.
Autoridad nacional competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Entidad emisora de la norma: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
Solicitante:
DuPont de Colombia S.A.
  Identificador único
DAS-01507-1
   
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en la Resolución ICA 148 de 2005.
   
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22.


Fecha: 2004-06-02
Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de semilla de algodón Roundup Ready para elaboración de torta de algodón para consumo animal en el país
Autoridad nacional competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Entidad emisora de la norma: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-01445-2
   
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23.


Fecha: 2007-06-04
Preámbulo: Por la cual se establece que el maíz con tecnología conjunta YIELDGARD® X 2 ROUNDUP READY® (MON 810 X NK 603) es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombia
Autoridad nacional competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Entidad emisora de la norma: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-00863-5 x MON-00810-6 x MON-00603-6
   
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24.


Fecha: 2007-07-03
Preámbulo: Por la cual se autoriza la ampliación de zonas de siembra de maíz con la tecnología Yieldgard® (MON 810). Art. 3. PARÁGRAFO. El uso de la cosecha de estas siembras estará dirigido a la alimentación directa o procesamiento para consumo animal, y consumo humano, de acuerdo con las autorizaciones que tienen para esos fines
Autoridad nacional competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Entidad emisora de la norma: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-00810-6
   
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecida en la Resolución ICA 148 de 2005.
   
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25.


Fecha: 2007-07-03
Preámbulo: Por la cual se autorizan siembras controladas de Maíz con la tecnología Roundup Ready® (NK 603) PARÁGRAFO Art 3. El uso de la cosecha de estas siembras estará dirigido a la alimentación directa o procesamiento para consumo animal, y consumo humano, de acuerdo con las autorizaciones que tienen para esos fines, quedando prohibido conservar, guardar, intercambiar y/o vender cualquiera semilla con el fin de utilizarlas para siembra.
Autoridad nacional competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Entidad emisora de la norma: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-00603-6
   
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecida en la Resolución ICA 148 de 2005.
   
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26.


Fecha: 2004-04-01
Preámbulo: Por la cual se conceptúa que puede emplearse semilla de maíz con la tecnología Roundup Ready® como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano, para lo cual deberá cumplir tanto las normas sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud como las expedidas por el ICA.
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas -SEABA del INVIMA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-00603-6
   
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27.


Fecha: 2004-04-01
Preámbulo: Por la cual se conceptúa que puede emplearse trigo con la tecnología Roundup Ready como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano, para lo cual deberá cumplir tanto las normas sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud como las expedidas por el ICA.
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas -SEABA del INVIMA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-718ØØ-3
   
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28.


Fecha: 2005-12-30
Preámbulo: Por la cual se considera que se puede aceptar el uso de la semilla de soya con la tecnología Roundup Ready®, como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas -SEABA del INVIMA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
KM-000H71-4
Evaluación de riesgo: Risk assessment of Roundup Ready® Sugarbeet (Beta vulgaris l. Var vulgaris) Line H7-1 (KM00071-4) for human consumption as food    
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29.


Fecha: 2005-12-30
Preámbulo: Por la cual se considera que se puede aceptar el uso de la remolacha azucarera con tecnología Roundup Ready®, como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas -SEABA del INVIMA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-04032-6
   
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30.


Fecha: 2007-08-20
Preámbulo: Por la cual se establece que el maíz con tecnología YIELDGARD DOS ® (MON 89034) es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombia.
Autoridad nacional competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Entidad emisora de la norma: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-89034-3
   
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones: 1. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla. 2. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano. 3. Hacer seguimiento al maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) hasta su consumo final. 4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función. 5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad. 6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia. 7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios.
   
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31.


Fecha: 2003-10-01
Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de semilla de algodón Bollgard® para elaboración de torta de algodón para consumo animal en el país.
Autoridad nacional competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Entidad emisora de la norma: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-00531-6
MON-00531-6
   
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. queda comprometida a cumplir las disposiciones de que trata la Resolución del ICA 2935 de 2001 y demás normas vigentes sobre la materia. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas administrativamente por el ICA, de conformidad con el Decreto 1840 de 1994 y la Resolución 2935 de 2001.
   
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32.


Fecha: 2007-11-06
Preámbulo: Por la cual se establece que el algodón con tecnología conjunta Bollgard® X Roundup Ready® (Evento 531, tolerante a insectos Lepidópteros y Evento 1445, tolerante a glifosato; respectivamente), es apto como materia prima para la producción de alimentos para consumo animal.
Autoridad nacional competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Entidad emisora de la norma: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
Solicitante:
Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
  Identificador único
MON-00531-6 x MON-01445-2
   
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones: 1. El algodón con tecnología conjunta Bollgard® X Roundup Ready® (Evento 531, tolerante a insectos Lepidópteros y Evento 1445, tolerante a glifosato; respectivamente), de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla. 2. El algodón con tecnología conjunta Bollgard® X Roundup Ready® (Evento 531, tolerante a insectos Lepidópteros y Evento 1445, tolerante a glifosato; respectivamente), de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano. 3. Hacer seguimiento el algodón con tecnología conjunta Bollgard® X Roundup Ready® (Evento 531, tolerante a insectos Lepidópteros y Evento 1445, tolerante a glifosato; respectivamente), hasta su consumo final. 4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función. 5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad. 6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia. 7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios.
   
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33.


Fecha: 2008-09-26
Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso del grano de arroz y todos sus derivados comestibles conteniendo el evento LLRICE601 (BCS-OS003-7)en alimentacion humana.
Autoridad nacional competente: Ministerio de la Protección Social
Entidad emisora de la norma: Ministerio de la Protección Social
Solicitante:
Bayer CropScience (Aventis (AgrEvo (Plant Genetic Systems)))
  Identificador único
BCS-OS003-7
Evaluación de riesgo: DETERMINACIÓN DE LA SEGURIDAD DEL ARROZ TOLERANTE A GLUFOCINATO DE AMONIO (LLRICE 601) PARA CONSUMO HUMANO    
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: El importador debe dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 18.2 (a) del Protocolo de Cartagena acogido en Colombia mediante la Ley 740 de 2005, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente.
   
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34.


Fecha: 2002-12-19
Preámbulo: Por la cual se autoriza al CENTRO INTRENACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL –CIAT la importación de una colección de líneas mutantes de inserción de T-ADN de arroz
Autoridad nacional competente: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Entidad emisora de la norma: Instituto Colombiano Agropecuario -ICA
Solicitante:
Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT)
  Identificador único
   
Método sugerido de manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro: null
   
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