Artículo 11: Procedimiento para organismos vivos modificados
–OVM destinados para uso directo como alimento humano o animal
o para procedimiento Las normas que se encuentran bajo
esta categoría, corresponden a las decisiones nacionales
relacionadas con el uso nacional y la colocación en el mercado
de organismos vivos modificados -OVM para uso directo como alimento
humano o animal o para procesamiento (conocidos como LMO-FFPs),
teniendo en consideración que a su vez estos puedan ser objeto
de movimientos transfronterizos.
En un plazo de 15 días,
una vez se haya adoptado la decisión definitiva de un LMO-FFPs,
se informará a todas las partes a través del Centro
de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología
-CIISB nacional e internacional, con el fin de informar las regulaciones
nacionales aplicables, en caso de tener interés en realizar
un movimiento transfronterizo.
· Relación
con el marco reglamentario nacional
· Posible
asistencia financiera
Las decisiones
que adopte el país sobre la importación de
los LMO-FFPs acorde al marco reglamentario nacional, deben
propender por:
1. Evitar los efectos adversos sobre la conservación
y uso sostenible de la diversidad biológica
2. Evitar los riesgos para la salud humana
3. Proporcionar un nivel adecuado de protección en
el campo de la transferencia, manipulación y uso
seguro de los OVM
4. Hacer referencia al enfoque de precaución
Sin embargo, también
podría tomar medidas de protección más
estrictas para la conservación y uso sostenible de
la diversidad biológica que las previstas en el Protocolo.
La Parte
podrá manifestar su necesidad de asistencia financiera
y técnica y de creación de capacidad en
relación con los OVM destinados para uso directo
como alimento humano o animal o para procesamiento.
Una Parte
que sea país en desarrollo o que sea país
con economía en transición, en ausencia
del marco reglamentario nacional, para la importación
de un LMO-FFP, puede someter dicha importación
a una notificación previa, a un procedimiento de
aprobación con base en una evaluación de
riesgo de conformidad con el anexo III, tomar la decisión
en el plazo predecible que no exceda los 270 días,
e informar al CIISB.
·
Relación con el Centro de Intercambio de Información
sobre Seguridad de la Biotecnología -CIISB
El Artículo 11 del Protocolo, se refiere a un procedimiento
especial y más sencillo que el descrito para AFP.
Es decir, mientras que el AFP establece un mecanismo de
intercambio de comunicación bilateral, el Artículo
11 lo establece multilateral y basado en el CIISB.
La Parte de
importación debe pedir al CIISB datos sobre los nuevos
LMO-FFPs que podrían ser objeto de comercio internacional
y si lo desea puede someter dichas importaciones a regulación
nacional. A diferencia del AFP, no se requiere que una parte
o un exportador de LMO-FFP, proporcione notificación
o información directamente a la Parte de importación.
Toda obligación de ese tipo, debe ser establecida
a través de regulaciones nacionales de la Parte de
importación.
El hecho de
que una Parte no haya comunicado su decisión, no
se entenderá como su consentimiento o negativa a
la importación de un OVM destinado para uso directo
como alimento humano o animal o para procesamiento, a menos
que esa parte especifique otra cosa.
Fecha: 2003-06-24 Preámbulo: Por la cual se conceptúa que puede emplearse el algodón con la tecnología Bollgard® como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano, para lo cual deberá cumplir tanto las normas sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud como las expedidas por el ICA Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas -SEABA del INVIMA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Fecha: 2006-10-17 Preámbulo: Por la cual se conceptúa que puede aprobarse el empleo de granos de maíz provenientes de híbridos de maíz con tecnología Bt Herculex I, Bt Cry1F 1507, como alimento o materia prima para la producción de alimentos para consumo humano. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas -SEABA del INVIMA Solicitante:DuPont de Colombia S.A.
Fecha: 2003-10-27 Preámbulo: Por la cual se conceptúa que pueden utilizarse semillas de algodón con la tecnología Roundup® Ready en la producción de alimentos, radicación 23534, para lo cual los productos elaborados deberán cumplir con las normas sanitarias o reglamentos técnicos establecidos para cada uno de ellos. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas -SEABA del INVIMA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Fecha: 2003-10-27 Preámbulo: Por la cual se conceptúa que pueden utilizarse semillas de maíz con la tecnología Yieldgard® en la producción de alimentos, radicación 23536, para lo cual los productos elaborados deberán cumplir con las normas sanitarias o reglamentos técnicos establecidos para cada uno de ellos. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas -SEABA del INVIMA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Fecha: 2009-04-13 Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de lineas de Maíz con la tecnología Bt11 (SYN-Bt 11-01) para resistencia a lepidopteros como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Ministerio de la Protección Social Solicitante:Syngenta S.A.
Fecha: 2007-07-03 Preámbulo: Por la cual se autoriza la ampliación de zonas de siembra de maíz con la tecnología
Herculex I (TC-1507). Art. 3 PARÁGRAFO. El uso de la cosecha de estas siembras estará dirigido a la alimentación directa o procesamiento para consumo animal, y consumo humano, de acuerdo con las autorizaciones que tienen para esos fines. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Entidad emisora de la norma:
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Solicitante:DuPont de Colombia S.A.
Identificador
único
DAS-01507-1
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecida en la Resolución ICA 148 de 2005.
Fecha: 2008-06-16 Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de Algodon con tecnologia conjunta Bollgard X Roundup Ready (MON 531 X MON 1445) para consumo humano Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Ministerio de la Protección Social Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Fecha: 2007-11-06 Preámbulo: Por la cual se establece el uso de Soya con Tecnología Roundup Ready® (Tolerante a Glifosato) empleada como materia prima en la elaboración
de alimentos para consumo animal. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Entidad emisora de la norma:
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Identificador
único
CDC-FL001-2
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
La decisión de establecer que la Soya con Tecnología Roundup Ready® (Tolerante a Glifosato) es apta para ser empleada como materia prima en la elaboración de alimentos para consumo animal, se tomo con base en el marco regulatorio vigente (Ley 740 de 2002 y Decreto 4525 de 2005). La evaluación de riesgo realizada por el ICA y presentada al CTNBio hace parte integral de la presente resolución. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A queda obligada a cumplir las disposiciones de que trata el Decreto 4525 de 2005 y demás normas vigentes sobre la materia. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones:
1. La Soya con Tecnología Roundup Ready® (Tolerante a Glifosato) empleada como materia prima en la Elaboración de Alimentos para Consumo Animal, de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla.
2. La Soya con Tecnología Roundup Ready® (Tolerante a Glifosato) empleada como materia prima en la elaboración de alimentos para consumo animal; de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.
3. Hacer seguimiento a la Soya con Tecnología Roundup Ready® (Tolerante a Glifosato) empleada como materia prima en la elaboración de alimentos para consumo animal; hasta su consumo final.
4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
Fecha: 2007-11-06 Preámbulo: Por la cual se establece que el Algodón con Tecnología Conjunta Bollgard II ® X Roundup Ready® Flex (Evento 15985, Tolerante a Insectos
Lepidópteros y Evento 88913, Tolerante a Glifosato, Respectivamente); es apto como materia prima para la producción de alimentos para consumo
animal. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Entidad emisora de la norma:
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Identificador
único
MON-88913-8 x MON-15985-7
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
La decisión de establecer que el Algodón con Tecnología Conjunta Bollgard II ® X Roundup Ready® Flex (Evento 15985, Tolerante a Insectos
Lepidópteros y Evento 88913, Tolerante a Glifosato, Respectivamente); es apto para ser empleado como materia prima para la producción de alimentos para consumo animal, se tomo con base en el marco regulatorio vigente (Ley 740 de 2002 y Decreto 4525 de 2005). La evaluación de riesgo realizada por el ICA y presentada al CTNBio hace parte integral de la presente resolución. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A queda obligada a cumplir las disposiciones de que trata el Decreto 4525 de 2005 y demás normas
vigentes sobre la materia. La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones:
1. El Algodón con Tecnología Conjunta Bollgard II ® X Roundup Ready® Flex (Evento 15985, Tolerante a Insectos Lepidópteros y Evento 88913, Tolerante a Glifosato, Respectivamente); de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla.
2. El Algodón con Tecnología Conjunta Bollgard II ® X Roundup Ready® Flex (Evento 15985, Tolerante a Insectos Lepidópteros y Evento 88913, Tolerante a Glifosato, Respectivamente); de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.
3. Hacer seguimiento Algodón con Tecnología Conjunta Bollgard II ® X Roundup Ready® Flex (Evento 15985, Tolerante a Insectos Lepidópteros y Evento 88913, Tolerante a Glifosato, Respectivamente); hasta su consumo final.
4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo ó daño actual ó inminente en materia de bioseguridad.
6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios.
El producto objeto de la presente Resolución solo podrá ser utilizado como materia prima para la producción de alimentos para consumo animal, si
proviene de importación para tal fin. Para tal efecto, en concordancia con la Resolución 001063 del 22 de marzo de 2005, las personas que deseen
importarlo deberán estar previamente registradas en el lCA como importadores y por resolución el lCA autorizará su importación. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas administrativamente por el ICA, de conformidad con el Decreto 1840 de 1994 y el Decreto 4525 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás atribuciones del lCA relativas a la bioseguridad.
Fecha: 2006-12-15 Preámbulo: Por la cual se establece que el maíz con la tecnología Roundup Ready ®, evento NK 603 es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombia. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Entidad emisora de la norma:
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Identificador
único
MON-00603-6
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S.C.A
deberá cumplir además las siguientes obligaciones:
1. El maíz con la tecnología Roundup Ready®, evento NK 603 de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente ni como material de semilla.
2. El maíz con la tecnología Roundup Ready®, evento NK 603 de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.
3. Hacer seguimiento del maíz con la tecnología Roundup Ready®, evento NK 603 hasta su consumo final.
4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios.
El producto objeto de la presente Resolución solo
podrá ser utilizado como alimento para animales si proviene de importación para tal fin. Para tal efecto, en concordancia con la Resolución 001063 del 22 de marzo de 2005, las personas que deseen importarlo deberán estar previamente registradas en el lCA como importadores y por resolución el lCA autorizará su importación.
Fecha: 2006-12-15 Preámbulo: Por la cual se establece que el maíz con la tecnología Herculex I®, evento TC 1507 es apto para consumo como alimento de animales domésticos
en Colombia. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Entidad emisora de la norma:
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Solicitante:DuPont de Colombia S.A.
Identificador
único
DAS-01507-1
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
la Compañía DuPont de Colombia S. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones:
1. El maíz con la tecnología Herculex I®, evento TC 1507 de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio
ambiente ni como material de semilla.
2. El maíz con la tecnología Herculex I®, evento TC 1507 de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.
3. Hacer seguimiento del maíz con la tecnología Herculex I®, evento TC 1507 hasta su consumo final.
4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios.
El producto objeto de la presente Resolución solo
podrá ser utilizado como alimento para animales si proviene de importación para tal fin. Para tal efecto, en concordancia con la Resolución 001063 del 22 de marzo de 2005, las personas que deseen importarlo deberán estar previamente registradas en el lCA como importadores y por resolución el lCA autorizará su importación.
Fecha: 2006-12-15 Preámbulo: Por la cual se establece que el maíz con la tecnología Yieldgard®, evento MON 810 es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombia Autoridad
nacional competente:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Entidad emisora de la norma:
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Identificador
único
MON-00810-6
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
la decisión de establecer que el maíz con la
tecnología Yieldgard®, evento MON 810 es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombia, se tomo con base en el marco regulatorio vigente (ley 740 de 2002 y Decreto 4525 de 2005).
La evaluación de riesgo realizada por el ICA y
presentada al CTNBIO hace parte integral de la presente resolución.
La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S.C.A
queda obligada a cumplir las disposiciones de que trata el Decreto 4525 de 2005 y demás normas vigentes sobre la materia.
La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S.C.A
deberá cumplir además las siguientes obligaciones:
1. El maíz con la tecnología Yieldgard®, evento MON 810 de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio
ambiente, ni como material de semilla.
2. El maíz con la tecnología Yieldgard®, evento MON 810 de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.
3. Hacer seguimiento del maíz con la tecnología Yieldgard®, evento MON 810 hasta su consumo final.
4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios.
El producto objeto de la presente Resolución solo
podrá ser utilizado como alimento para animales si proviene de importación para tal fin. Para tal efecto, en concordancia con la Resolución 001063 del 22 de marzo de 2005, las personas que deseen importarlo deberán estar previamente registradas en el lCA como importadores y por resolución el lCA autorizará su importación.
Fecha: 2009-11-26 Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de líneas de maíz con la tecnología conjunta Herculex I X Roundup Ready (DAS-01507-1 X MON-00603-6) como materia prima para la elaboración de alimentos para el consumo humano. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Ministerio de la Protección Social Solicitante:DuPont de Colombia S.A.
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
.- El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.2 (a) del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente.
Cualquier fabricante de alimentos, que emplee como materia prima o ingrediente las líneas de maíz con la Tecnología Conjunta Herculex I x Roundup Ready (DAS-01507-1 x MON-00603-6), para la producción de alimentos para consumo humano deberá dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de etiquetado de alimentos derivados de la ingeniería genética disponga el Ministerio de la Protección Social. Es responsabilidad de la empresa DUPONT DE COLOMBIA S. A. asegurarse de que se mantenga una clara identificación del material vendido como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
Fecha: 2009-11-26 Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de Algodón Roundup Ready Flex (MON-88913-8), como materia
prima para la producción de alimentos de consumo humano. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Ministerio de la Protección Social Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Fecha: 2009-11-29 Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de Algodón Roundup Ready Flex (MON-88913-8), como materia
prima para la producción de alimentos de consumo humano. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Ministerio de la Protección Social Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.2(a) del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente.
Cualquier fabricante de alimentos, que emplee como materia prima o
ingrediente las líneas de Algodón Roundup Ready Flex (MON-88913-8), para la producción de
alimentos para consumo humano deberá dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de
etiquetado de alimentos derivados de la ingeniería genética disponga el Ministerio de la Protección Social. Es responsabilidad de la Empresa Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cía. S. C. A., asegurarse de que se mantenga una clara identificación del material vendido como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
Fecha: 2009-11-26 Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de líneas de maíz con la tecnología conjunta Yieldgard X Roundup Ready (MON-00603-6 x MON-00810-6), como materia prima para la produccion de alimentos para el consumo humano Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Ministerio de la Protección Social Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.2 (a)del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente.
Cualquier fabricante de alimentos, que emplee como materia prima o ingrediente las líneas de maíz con la Tecnología Conjunta (MON-00603-6 x MON-00810-6), como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano deberá dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de etiquetado de alimentos derivados de la ingeniería genética disponga el Ministerio de la Protección Social. Es responsabilidad de la empresa Compañía Agrícola Colombiana Ltda. y Cía. S. C. A., asegurarse de que se mantenga una clara identificación del material vendido como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
Fecha: 2009-11-26 Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de Algodon Bollgard (MON-15985-7) como materia prima para la elaboración de alimentos para el consumo humano. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Ministerio de la Protección Social Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.2 (a) del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente.
Cualquier efecto adverso a la salud humana por el uso de las líneas de Algodón Bollgard II (MON 15985-7), que no haya sido anticipado en el análisis del riesgo, será objeto de las acciones correspondientes derivadas de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la autoridad sanitaria competente conforme a la normatividad sanitaria vigente.
Fecha: 2009-11-26 Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de lineas de maíz con alto contenido de lisina (REN-00038-3) como materia prima para la produccion de alimetnos para el consumo humano Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Ministerio de la Protección Social Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
ARTÍCULO TERCERO.- El importador debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18.2
(a) del Protocolo de Cartagena aprobado en Colombia mediante la Ley 740 de 2002, en el cual se
establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente
que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio
ambiente.
Cualquier fabricante de alimentos, que emplee como materia prima o ingrediente las líneas de Maíz con alto contenido de Lisina (REN-00038-3), como materia prima ara la producción de alimentos para consumo humano deberá dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de etiquetado de alimentos derivados de la ingeniería genética
disponga el Ministerio de la Protección Social. Es responsabilidad de la Empresa Compañía
Agrícola Colombiana asegurarse de que se mantenga una clara identificación del material vendido como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano.
Fecha: 2007-02-26 Preámbulo: Por la cual se autorizan siembras de maíz con la tecnología Yieldgard® (MON 810). Art. 3 PARÁGRAFO. El uso de la cosecha de estas siembras estará dirigido a la alimentación
directa o procesamiento para consumo animal, y consumo humano, de acuerdo con las
autorizaciones que tienen para esos fines. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Entidad emisora de la norma:
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Identificador
único
MON-00810-6
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en la Resolución ICA 148 de 2005.
Fecha: 2008-12-26 Preámbulo: Por el cual se autoriza el uso de grano de arroz y todos sus derivados comestibles conteniendo el evento LLRICE62 (ACS-OS002-5) en alimentacion humana. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Ministerio de la Protección Social Solicitante:Bayer CropScience (Aventis (AgrEvo (Plant Genetic Systems)))
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
El importador debe dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 18.2 (a) del Protocolo de Cartagena acogido en Colombia mediante la Ley 740 de 2005, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente.
Fecha: 2007-02-26 Preámbulo: Por la cual se autorizan siembras de maíz con la tecnología Herculex I (TC-1507). Art. 3 PARÁGRAFO. El uso de la cosecha de estas siembras estará dirigido a la alimentación directa o procesamiento para consumo animal, y consumo humano, de acuerdo con las autorizaciones
que tienen para esos fines. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Entidad emisora de la norma:
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Solicitante:DuPont de Colombia S.A.
Identificador
único
DAS-01507-1
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecidos en la Resolución ICA 148 de 2005.
Fecha: 2004-06-02 Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de semilla de algodón Roundup Ready para elaboración de torta de algodón para consumo animal en el país Autoridad
nacional competente:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Entidad emisora de la norma:
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Fecha: 2007-06-04 Preámbulo: Por la cual se establece que el maíz con tecnología conjunta YIELDGARD® X 2 ROUNDUP READY® (MON 810 X NK 603) es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombia Autoridad
nacional competente:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Entidad emisora de la norma:
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Identificador
único
MON-00863-5 x MON-00810-6 x MON-00603-6
Fecha: 2007-07-03 Preámbulo: Por la cual se autoriza la ampliación de zonas de siembra de maíz con la tecnología Yieldgard®
(MON 810). Art. 3. PARÁGRAFO. El uso de la cosecha de estas siembras estará dirigido a la alimentación directa o procesamiento para consumo animal, y consumo humano, de acuerdo con las autorizaciones que tienen para esos fines Autoridad
nacional competente:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Entidad emisora de la norma:
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Identificador
único
MON-00810-6
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería establecida en la Resolución ICA 148 de 2005.
Fecha: 2007-07-03 Preámbulo: Por la cual se autorizan siembras controladas de Maíz con la tecnología Roundup Ready® (NK
603) PARÁGRAFO Art 3. El uso de la cosecha de estas siembras estará dirigido a la alimentación
directa o procesamiento para consumo animal, y consumo humano, de acuerdo con las
autorizaciones que tienen para esos fines, quedando prohibido conservar, guardar,
intercambiar y/o vender cualquiera semilla con el fin de utilizarlas para siembra. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Entidad emisora de la norma:
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Identificador
único
MON-00603-6
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
Las semillas que se importen deberán cumplir con los estándares de calidad
establecidos en el país para la especie maíz y categoría de semillas, así como con los requisitos
fitosanitarios y toda norma sobre empaques y-o envases, rotulado, etiquetas y marbetería
establecida en la Resolución ICA 148 de 2005.
Fecha: 2004-04-01 Preámbulo: Por la cual se conceptúa que puede emplearse semilla de maíz con la tecnología Roundup Ready® como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano, para lo cual deberá cumplir tanto las normas sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud como las expedidas por el ICA. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas -SEABA del INVIMA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Fecha: 2004-04-01 Preámbulo: Por la cual se conceptúa que puede emplearse trigo con la tecnología Roundup Ready como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano, para lo cual deberá cumplir tanto las normas sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud como las expedidas por el ICA. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas -SEABA del INVIMA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Fecha: 2005-12-30 Preámbulo: Por la cual se considera que se puede aceptar el uso de la semilla de soya con la tecnología Roundup Ready®, como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas -SEABA del INVIMA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Fecha: 2005-12-30 Preámbulo: Por la cual se considera que se puede aceptar el uso de la remolacha azucarera con tecnología Roundup Ready®, como materia prima para la producción de alimentos para consumo humano. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas -SEABA del INVIMA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Fecha: 2007-08-20 Preámbulo: Por la cual se establece que el maíz con tecnología YIELDGARD DOS ® (MON 89034) es apto para consumo como alimento de animales domésticos en Colombia. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Entidad emisora de la norma:
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Identificador
único
MON-89034-3
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones:
1. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla.
2. El maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.
3. Hacer seguimiento al maíz con tecnología YIELDGARD DOS® (MON 89034) hasta su consumo final.
4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios.
Fecha: 2003-10-01 Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso de semilla de algodón Bollgard® para elaboración de torta de algodón para consumo animal en el país. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Entidad emisora de la norma:
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Identificador
único
MON-00531-6
MON-00531-6
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. queda comprometida a cumplir las disposiciones de que trata la Resolución del ICA 2935 de 2001 y demás normas vigentes sobre la materia.
Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas administrativamente por el ICA, de conformidad con el Decreto 1840 de 1994 y la Resolución 2935 de 2001.
Fecha: 2007-11-06 Preámbulo: Por la cual se establece que el algodón con tecnología conjunta Bollgard® X Roundup Ready® (Evento 531, tolerante a insectos Lepidópteros y
Evento 1445, tolerante a glifosato; respectivamente), es apto como materia prima para la producción de alimentos para consumo animal. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Entidad emisora de la norma:
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Solicitante:Compañía Agrícola Colombiana Ltda. Cia. S.C.A .
Identificador
único
MON-00531-6 x MON-01445-2
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
La Compañía Agrícola Colombiana Ltda. & S. C. A deberá cumplir además las siguientes obligaciones:
1. El algodón con tecnología conjunta Bollgard® X Roundup Ready® (Evento 531, tolerante a insectos Lepidópteros y Evento 1445, tolerante a glifosato;
respectivamente), de que trata la presente resolución no puede ser destinado para introducción al medio ambiente, ni como material de semilla.
2. El algodón con tecnología conjunta Bollgard® X Roundup Ready® (Evento 531, tolerante a insectos Lepidópteros y Evento 1445, tolerante a glifosato;
respectivamente), de que trata la presente resolución no puede ser destinado para consumo humano.
3. Hacer seguimiento el algodón con tecnología conjunta Bollgard® X Roundup Ready® (Evento 531, tolerante a insectos Lepidópteros y Evento 1445, tolerante a glifosato; respectivamente), hasta su consumo final.
4. Permitir al ICA la verificación supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
5. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
6. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
7. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios.
Fecha: 2008-09-26 Preámbulo: Por la cual se autoriza el uso del grano de arroz y todos sus derivados comestibles conteniendo el evento LLRICE601 (BCS-OS003-7)en alimentacion humana. Autoridad
nacional competente:
Ministerio de la Protección Social Entidad emisora de la norma:
Ministerio de la Protección Social Solicitante:Bayer CropScience (Aventis (AgrEvo (Plant Genetic Systems)))
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
El importador debe dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 18.2 (a) del Protocolo de Cartagena acogido en Colombia mediante la Ley 740 de 2005, en el cual se establece que en la documentación que acompaña el cargamento se debe identificar claramente que “puede contener OVM” y que no está destinado a ser introducido intencionalmente en el medio ambiente.
Fecha: 2002-12-19 Preámbulo: Por la cual se autoriza al CENTRO INTRENACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL –CIAT la importación de una colección de líneas mutantes de inserción de
T-ADN de arroz Autoridad
nacional competente:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Entidad emisora de la norma:
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA Solicitante:Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT)
Identificador
único
Método sugerido de
manejo, almacenamiento, transporte y uso seguro:
null